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Código Fiscal Artículo 110 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 110.

Las resoluciones administrativas de carácter individual o dirigidas a agrupaciones, dictadas en materia de impuestos que otorguen una autorización o que, siendo favorables a particulares, determinen un régimen fiscal, surtirá sus efectos en el año en el que se otorguen o en el inmediato anterior, cuando se hubiera solicitado la resolución, y ésta se otorgue en los tres meses siguientes al mes de diciembre de dicho año.

Al concluir el año para el que se hubiere emitido una resolución de las que señala el párrafo anterior, los interesados podrán someter las circunstancias del caso a la autoridad fiscal competente para que dicte la resolución que proceda.

Este precepto no será aplicable a las autorizaciones relativas a prórrogas o pagos en parcialidades y aceptación de garantías del interés fiscal.



Ciudad de México Artículo 110 Código Fiscal
Artículo 1 ...108 109 110 111 111 bis ...504

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