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Código Fiscal Artículo 293 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 293.

Las personas físicas que adquieran o regularicen la adquisición de una vivienda

de interés social o vivienda popular, tendrán derecho a una reducción equivalente al 80% y 60%, respectivamente, con relación al Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y Derechos del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, que se generen directamente por la adquisición o regularización.

(REFORMADO SEGUNDO PÁRRAFO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

Para que los contribuyentes obtengan las reducciones contenidas en este artículo, deberán

 ____

acreditar que su vivienda es de interés social o popular, cuyo valor no debe exceder de los determinados en el artículo 2 de este Código.



Ciudad de México Artículo 293 Código Fiscal
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