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Código Fiscal Artículo 2 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 2.

Para los efectos de este Código, se entenderá por:

I. Acuse de Recibo Electrónico: El mensaje de datos que se emite o genera a través de medios de comunicación electrónica que sirve de constancia que acredita la fecha y hora de recepción de documentos electrónicos. La Secretaría, establecerá los medios para que los contribuyentes puedan verificar la autenticidad de los acuses de recibo electrónico;

II. Asamblea: La Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

III. Autoridades Electorales: El Instituto Electoral y el Tribunal Electoral de la Ciudad de México;

IV. Clave de Acceso o Usuario: Conjunto único de caracteres alfanuméricos que identifican a una persona como usuario en los sistemas que opere la Secretaría;

V. Código: El Código Fiscal de la Ciudad de México;

VI. Comisión: La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México;

VII. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VIII. Contraloría: La Contraloría General de la Ciudad de México;

IX. Contraseña: Conjunto único de caracteres alfanuméricos y/o especiales, asignados de manera confidencial y que valida la identificación de la persona a la que se le asignó una clave de acceso, por los sistemas que opere la Secretaría;

X. Delegaciones: Los Órganos Político-Administrativos de cada demarcación territorial en que se divide la Ciudad de México;

XI. Dependencias: Las Secretarías, la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, la Oficialía Mayor, la Contraloría y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales;

XII. Dirección de Correo Electrónico: El buzón postal electrónico de una persona o institución que permite enviar y recibir mensajes a través de internet mediante sistemas de comunicación electrónicos. En el caso de los servidores públicos será el correo electrónico institucional;

XIII. Documento Digital: Todo mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología;

XIV. Documento Electrónico: Documento o archivo electrónico creado con una aplicación, que incluye información en texto, imagen o audio, enviada o recibida por medios electrónicos o migrada a éstos a través de un tratamiento automatizado y que requiera de una herramienta informática específica para ser legible o recuperable;

XV. Documento Electrónico Oficial: Documento o archivo electrónico creado con una aplicación que contiene información en texto, imagen o audio, enviada o recibida por medios electrónicos o

migrada a éstos a través de un tratamiento automatizado y que requiera de una herramienta informática específica para ser legible o recuperable, emitida por la autoridad fiscal que contiene un sello digital que le otorga validez oficial;

XVI. Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos del Sector Paraestatal de la Ciudad de México;

XVII. Estatuto: El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;

XVIII. Expediente Electrónico: Conjunto de documentos electrónicos ordenados de acuerdo con un método determinado y que tratan de un mismo asunto, de carácter indivisible y estructura básica de la Serie Documental;

XIX. Firma Digital: Medio gráfico de identificación consistente en la digitalización de una firma autógrafa mediante un dispositivo electrónico, que es utilizada para reconocer a su autor y expresar su consentimiento;

XX. Firma Electrónica Avanzada: Conjunto de datos consignados en un mensaje electrónico adjuntado o lógicamente asociado al mismo que permite garantizar la autenticidad del emisor, su procedencia, la integridad de la información firmada y el no repudio de los mismos y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa. La Secretaría establecerá elementos necesarios para garantizar la autenticidad de certificado utilizado para elaborar la firma;

XXI. Grandes Contribuyentes: Las personas físicas y morales que en términos de la normatividad que emita la Tesorería, se consideren como tales;

XXII. Instituto: El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México;

XXIII. Investigación y desarrollo de tecnología: Los gastos e inversión destinados directa y exclusivamente a la ejecución de proyectos que se encuentren dirigidos al desarrollo de productos, materiales o procesos de producción, que representen un avance científico o tecnológico, de conformidad con las reglas generales acordadas por el Sistema de Aguas y la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México;

XXIV. Jefe de Gobierno: El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México;

XXV. La Junta: La Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México;

XXVI. Ley de Ingresos: Ley de Ingresos de la Ciudad de México;

XXVII. Ley de Presupuesto: Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México;

XXVIII. Ley Orgánica: Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;

XXIX. Medios Electrónicos: Dispositivos tecnológicos para transmitir o almacenar datos e información, a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas o de cualquier otra tecnología;

XXX. Notificación Electrónica: Acto administrativo jurídico formal por medio del cual, a través del uso de medios electrónicos y telemáticos, tales como páginas web o correos electrónicos, observando las formalidades legales preestablecidas, se hace fehacientemente del conocimiento de los contribuyentes, terceros, responsables solidarios, representantes o personas autorizadas el contenido de un acto o resolución;

XXXI. Órganos Desconcentrados: Los que con este carácter se establezcan conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y su Reglamento, que integran la Administración Pública Desconcentrada;

XXXII. Procuraduría Fiscal: La Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México;

XXXIII. Promoción electrónica: Cualquier solicitud, entrega de documentación o información a través de medios electrónicos;

XXXIV. Recurso de revocación en la vía tradicional: El recurso de revocación que se substancia recibiendo las promociones y demás documentales en manuscrito o impresos en papel, y formando un expediente también en papel, donde se agregan las actuaciones procesales correspondientes al propio recurso;

XXXV. Recurso de revocación en línea: Substanciación y resolución del recurso de revocación en todas sus etapas, así como de los procedimientos previstos en el Código, a través del Sistema que la propia Secretaría implemente y desarrolle, formando un expediente electrónico;

XXXVI. Reglamento Interior: El Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal;

XXXVII. Secretaría: La Secretaría de Finanzas;

XXXVIII. Sello Digital: Cadena de caracteres que acredita que un archivo electrónico oficial, fue emitido por la autoridad fiscal;

XXXIX. Sistema de Aguas: El Sistema de Aguas de la Ciudad de México; XL. Sistema en Línea: Sistema de Recurso de Revocación en Línea; 

XLI. Teso Buzón Fiscal CDMX: Sistema de comunicación electrónico a través del portal de internet de la Secretaría;

XLII.Tesorería: La Tesorería de la Ciudad de México;

XLIII. Tribunal: El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;

XLIV. Tribunal de lo Contencioso: El Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México;

XLV. Universidad: La Universidad Autónoma de la Ciudad de México;

XLVI. Vivienda de Interés Popular: Aquella cuyo precio de venta al público es superior a 5400 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente y hasta 10800 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, y

XLVII. Vivienda de Interés Social: Aquella cuyo precio máximo de venta al público es de 5400 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.



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