Código Civil Artículo 184 Estado de Baja California Sur
Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 184.
Forman parte del patrimonio de la sociedad conyugal, a menos que en las capitulaciones se acuerde otra cosa:
I.- Todos los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges en el ejercicio de su profesión o empleo;
II.- La herencia, legado o donación que se realice en favor de ambos cónyuges, sin designación de parte. Si hubiere designación de partes y éstas fueren desiguales, sólo serán comunes los frutos de la herencia, legado o donación;
III.- El numerario extraído de la masa social con el propósito de que un cónyuge adquiera bienes, cuyo título sea anterior al matrimonio;
IV.- El costo de cualquier mejora o reparación hecha en finca propia de uno de los cónyuges, o el importe de los impuestos prediales pagados con fondos sociales, a menos que sus rentas ingresen a la sociedad como gananciales;
V.- El exceso de precio dado por uno de los cónyuges, en la compra o permuta de otros bienes con el precio obtenido por la enajenación de bienes propios, si esta diferencia ha sido cubierta por la sociedad;
VI.- Los bienes adquiridos por título oneroso durante la sociedad, a costa del caudal común, aunque aparezca como adquirente uno sólo de los consortes;
VII.- Los frutos, accesiones, rentas o intereses percibidos o devengados durante la vigencia de la sociedad, procedentes de los bienes comunes o de los propios de cada cónyuge; y
VIII.- Las regalías por derecho de autor, pero sólo durante la vigencia de la unión.
Estado de Baja California Sur Artículo 184 Código Civil
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MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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