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Código Civil Artículo 595 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 595.

Si los pupilos indigentes no tienen personas que estén obligadas a alimentarlos, o si teniéndolas no pudieren hacerlo, el tutor, con la autorización del Juez, quien oirá el parecer del curador y del Consejo Local de Tutelas pondrá al pupilo en un establecimiento de beneficencia pública o privada en donde pueda educarse. Si eso no fuere posible, el tutor procurará que los particulares suministren trabajo al incapacitado, compatible con su edad y circunstancias personales, con la obligación de alimentarlo y educarlo. No por eso el tutor queda eximido de su cargo, pues continuará vigilando al menor, a fin de que no sufra daños por lo excesivo del trabajo, lo insuficiente de la alimentación o lo deficiente de la educación que se le imparta



Estado de Baja California Sur Artículo 595 Código Civil
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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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