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Código de Justicia Militar Artículo 208 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Justicia Militar Federal
Artículo 208.

Se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión, al que sin motivo justificado:


I.- Ejecute actos de hostilidad contra fuerzas, barcos, aeronaves, personas o bienes de una nación extranjera, si por su actitud sobreviniese una declaración de guerra o se produjesen violencias o represalias;

II.- viole tregua, armisticio, capitulación u otro convenio celebrado con el enemigo, si por su conducta se reanudaran las hostilidades.

En los casos previstos en las fracciones anteriores, si no hubiese declaración de guerra o reanudación de hostilidades, la pena será de ocho años de prisión, y

III.- prolongue las hostilidades o un bloqueo después de haber recibido el aviso oficial de la paz.

Federal de México Artículo 208 CJM
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