Código de Justicia Militar Federal de México
Código de Justicia Militar Federal de México
- Artículo 1o. La administración de la justicia militar corresponde a: I.- El Supremo...
- Artículo 2o. Son auxiliares de la administración de justicia: I. Los Jueces de...
- Artículo 3o. El Tribunal Superior Militar se compondrá: de un presidente, general de...
- Artículo 4o. Para ser magistrado, se requiere: I.- Ser mexicano por nacimiento que no...
- Artículo 5o. El Tribunal Superior Militar tendrá un secretario de acuerdos, Coronel o...
- Artículo 6o. Para ser secretario de acuerdos del Tribunal Superior Militar se requiere:...
- Artículo 7o. La Secretaría de la Defensa Nacional nombrará al presidente y magistrados del...
- Artículo 8o. Las faltas temporales del presidente del Supremo Tribunal, se suplirán por...
- Artículo 9o. El Tribunal Superior Militar funcionará en pleno y en salas unitarias. En...
- Artículo 9o. Bis. Habrá un Tribunal Militar de Juicio Oral, cuando menos en cada una de las...
- Artículo 9o. Ter. Para ser Juez del Tribunal Militar de Juicio Oral, será indispensable reunir...
- Artículo 10. (Se deroga).
- Artículo 11. (Se deroga).
- Artículo 12. (Se deroga).
- Artículo 13. (Se deroga).
- Artículo 14. (Se deroga).
- Artículo 15. (Se deroga).
- Artículo 16. (Se deroga).
- Artículo 17. (Se deroga).
- Artículo 18. (Se deroga).
- Artículo 19. (Se deroga).
- Artículo 20. (Se deroga).
- Artículo 21. (Se deroga).
- Artículo 22. (Se deroga).
- Artículo 23. (Se deroga).
- Artículo 24. (Se deroga).
- Artículo 25. (Se deroga).
- Artículo 26. (Se deroga).
- Artículo 27. Los jueces y el personal subalterno de los juzgados serán designados por la...
- Artículo 28. (Se deroga).
- Artículo 29. (Se deroga).
- Artículo 30. (Se deroga).
- Artículo 30 Bis. (Se deroga).
- Artículo 30 Ter. Habrá el número de Juzgados Militares de Control que sean necesarios para la...
- Artículo 30 Quáter. Para ser Juez Militar de Control será indispensable reunir los requisitos...
- Artículo 30 Quintus. Para ser Secretario se requiere: I. Ostentar la jerarquía de Mayor o...
- Artículo 30 Sextus. Habrá un Juzgado Militar de Ejecución de Sentencias, cuando menos, en cada...
- Artículo 30 Séptimus. Para ser Juez Militar de Ejecución de Sentencias, será indispensable reunir...
- Artículo 31. (Se deroga).
- Artículo 32. (Se deroga).
- Artículo 33. (Se deroga).
- Artículo 34. El archivo judicial constituye parte integrante de la Dirección General de...
- Artículo 35. La biblioteca se formará, esencialmente, de todas las leyes, jurisprudencia,...
- Artículo 35 Bis. La Coordinación de Servicios Periciales y Ciencias Forenses es una unidad...
- Artículo 35 Ter. Los Peritos Militares deberán poseer título oficial en la materia relativa al...
- Artículo 35 Quáter. Son deberes de los Peritos Militares: I.Practicar en tiempo y forma los...
- Artículo 36. El Ministerio Público es el único capacitado para ejercitar la acción penal,...
- Artículo 37. Toda denuncia o querella, sobre hechos que la ley señale como delito de la...
- Artículo 38. Todas las personas que deban suministrar datos para la averiguación de los...
- Artículo 39. El Ministerio Público se compondrá: I.Del Fiscal General de Justicia...
- Artículo 40. Las Fiscalías Militares y las Agencias del Ministerio Público Militar,...
- Artículo 41. Para ser Fiscal General de Justicia Militar, se requieren las mismas...
- Artículo 42. Para ser Fiscal Militar, deben llenarse los mismos requisitos que para ser...
- Artículo 43. Los Agentes del Ministerio Público Militar serán nombrados por el Fiscal...
- Artículo 44. El resto del personal de las oficinas de las Fiscalías Militares y de las...
- Artículo 45. Las faltas temporales del personal que forma parte de la Institución del...
- Artículo 46. (Se deroga).
- Artículo 47. En el ejercicio de la investigación de los delitos que sean competencia de la...
- Artículo 48. La Policía Ministerial Militar permanente se compondrá del personal que...
- Artículo 49. Las funciones de la Policía Ministerial Militar a que se refiere la fracción...
- Artículo 49 Bis. La Policía Ministerial Militar permanente, actuará bajo la conducción y el...
- Artículo 50. La defensa pública de calidad a que se refiere el artículo 17 de la...
- Artículo 51. La acción de la Defensoría de Oficio Militar, en favor de los imputados a...
- Artículo 52. La Defensoría de Oficio Militar se compondrá: I.De un Defensor General,...
- Artículo 53. La Defensoría de Oficio Militar, tendrá los empleados subalternos que las...
- Artículo 54. Para ser Defensor General de la Defensoría de Oficio Militar, se requieren...
- Artículo 55. El Defensor General, el Defensor General Adjunto y defensores, serán...
- Artículo 56. En las ausencias temporales del Defensor General de la Defensoría de Oficio...
- Artículo 57. Son delitos contra la disciplina militar: I.- Los especificados en el...
- Artículo 58. Cuando en virtud de lo mandado en el artículo anterior, los tribunales...
- Artículo 59. La jurisdicción penal militar, no es prorrogable ni renunciable.
- Artículo 60. Cuando haya de juzgarse a un militar por delito de la competencia del fuero...
- Artículo 61. Si el ejército estuviere en territorio de una potencia amiga o neutral, se...
- Artículo 62. (Se deroga).
- Artículo 63. (Se deroga).
- Artículo 64. (Se deroga).
- Artículo 65. (Se deroga).
- Artículo 66. (Se deroga).
- Artículo 67. Corresponde al pleno del Tribunal Superior Militar conocer: I.De las...
- Artículo 67 Bis. Corresponde a las salas unitarias del Tribunal Superior Militar conocer del...
- Artículo 68. Son atribuciones del Supremo Tribunal Militar: I. Conceder licencias a...
- Artículo 69. Corresponde al presidente del Supremo Tribunal Militar: I. Presidir las...
- Artículo 70. Corresponde al secretario de acuerdos del Tribunal Superior Militar:...
- Artículo 71. El secretario auxiliar del Supremo Tribunal Militar, desempeñará las labores...
- Artículo 71 Bis. Los Tribunales Militares de Juicio Oral, presenciaran en su totalidad la...
- Artículo 71 Ter. Los Jueces Militares de Control tienen las atribuciones siguientes:...
- Artículo 72. (Se deroga).
- Artículo 73. (Se deroga).
- Artículo 74. (Se deroga).
- Artículo 75. (Se deroga).
- Artículo 76. (Se deroga).
- Artículo 76 Bis. Los jueces de Ejecución de Sentencias, velarán porque el Sistema...
- Artículo 76 Ter. El Juez de Ejecución de Sentencias, tendrá las facultades y obligaciones...
- Artículo 77. Los Secretarios de los Tribunales Militares de Juicio Oral, Juzgados de...
- Artículo 78. El Ministerio Público al recibir una denuncia o querella recabará con toda...
- Artículo 79. El Ministerio Público no podrá ejercitar la acción penal, sin llenar los...
- Artículo 80. (Se deroga).
- Artículo 81. El Fiscal General de Justicia Militar tendrá las siguientes atribuciones y...
- Artículo 81 Bis. Son facultades del Fiscal General, las cuales en su ausencia delega al...
- Artículo 82. Son atribuciones y deberes de los Fiscales Militares: I.Transmitir al...
- Artículo 83. Las funciones del Ministerio Público, son las siguientes: I.Vigilar que...
- Artículo 84. (Se deroga)
- Artículo 85. Son facultades y deberes del Defensor General: I.Disponer que los...
- Artículo 86. Son obligaciones comunes de los defensores: I.Asistir jurídicamente al...
- Artículo 87. (Se deroga).
- Artículo 88. (Se deroga).
- Artículo 89. El personal del servicio de justicia militar, licenciados en derecho que...
- Artículo 90. (Se deroga).
- Artículo 91. (Se deroga).
- Artículo 92. (Se deroga).
- Artículo 93. (Se deroga).
- Artículo 94. (Se deroga).
- Artículo 95. (Se deroga).
- Artículo 96. Cuando alguno de los agentes del Ministerio Público entable contienda de...
- Artículo 97. (Se deroga).
- Artículo 98. (Se deroga).
- Artículo 99. Todo delito del orden militar produce responsabilidad criminal, esto es,...
- Artículo 100. El militar que descubra o tenga noticia de cualquier modo, de la comisión de...
- Artículo 101. Los delitos del orden militar pueden ser: I.- Intencionales; II.-...
- Artículo 102. La inocencia de todo imputado se presumirá mientras no se declare su...
- Artículo 103. Para que la imprudencia sea punible, se necesita que se consume, y que no sea...
- Artículo 104. Las infracciones que solamente constituyan faltas, serán castigadas de...
- Artículo 105. Los delitos serán punibles en todos sus grados de ejecución. Estos son...
- Artículo 106. El conato consiste en ejecutar uno o más hechos encaminados directa e...
- Artículo 107. Hay reincidencia: siempre que el condenado por sentencia ejecutoria cometa un...
- Artículo 108. Hay acumulación, siempre que alguno es juzgado a la vez por varios delitos...
- Artículo 109. Son autores de un delito: I.- Los que lo conciben, resuelven cometerlo,...
- Artículo 110. Siempre que el cumplimiento de una orden del servicio implicare la violación...
- Artículo 111. Son cómplices: I.- Los que ayudan a los autores de un delito en los...
- Artículo 112. Si varios concurren a ejecutar un delito determinado y alguno de los...
- Artículo 113. En el caso del artículo anterior, serán castigados como autores del delito no...
- Artículo 114. El que empleando alguno de los medios de que hablan las fracciones I, II y...
- Artículo 115. El que por alguno de los medios de que hablan las fracciones I, II y III del...
- Artículo 116. Son encubridores de primera clase, los que sin previo concierto con los...
- Artículo 117. Son encubridores de segunda clase: los que adquieren una cosa robada aunque...
- Artículo 118. Son encubridores de tercera clase: los que teniendo por su empleo o comisión...
- Artículo 119. Son excluyentes: I.- Hallarse el acusado en estado de enajenación mental...
- Artículo 120. Las circunstancias que disminuyan o aumenten la responsabilidad criminal del...
- Artículo 121. Para determinar estas circunstancias se tendrá en cuenta: I.- La...
- Artículo 122. Las penas son: I. Prisión. II. (Se deroga). III....
- Artículo 122 Bis. El Sistema Penitenciario Militar se organizará sobre la base del trabajo, la...
- Artículo 123. Toda pena temporal tiene tres términos: mínimo, medio y máximo. Cuando para...
- Artículo 124. Siempre que la ley dispusiere que respecto de un delito se imponga,...
- Artículo 125. No se tendrán por cumplidas las penas privativas de libertad, sino cuando el...
- Artículo 126. Las penas de prisión se contarán desde la fecha en que se hubiese restringido...
- Artículo 127. No se estimarán como penas para los efectos de esta ley: la restricción de la...
- Artículo 128. La pena de prisión consiste en la privación de la libertad desde dieciséis...
- Artículo 129. Los militares que estuvieren sujetos a prisión preventiva por imputárseles la...
- Artículo 130. (Se deroga).
- Artículo 131. La pena de suspensión de empleo consiste en la privación temporal del que...
- Artículo 132. La suspensión de comisión militar que sólo podrá ser aplicada a los...
- Artículo 133. Los condenados a la pena de suspensión de empleo o comisión, no quedarán...
- Artículo 134. Se contará la suspensión desde que se notifique la sentencia irrevocable...
- Artículo 135. Los sargentos y cabos suspensos en sus empleos, continuarán sirviendo como...
- Artículo 136. La destitución de empleo consiste en la privación absoluta del empleo militar...
- Artículo 137. Los sargentos y cabos destituidos de sus respectivos empleos, perderán los...
- Artículo 138. Los oficiales destituidos de su empleo perderán los derechos adquiridos en...
- Artículo 139. Cuándo además de la destitución se hubiese impuesto una pena privativa de...
- Artículo 140. El tribunal que imponga la destitución como pena o como consecuencia de la...
- Artículo 141. El Juez de Ejecución de Sentencias podrá conceder por una sola vez la...
- Artículo 142. (Se deroga).
- Artículo 143. Es consecuencia necesaria de las penas privativas de libertad, interrumpir...
- Artículo 144. A todo militar se le considerará suspenso en el ejercicio de su empleo sin...
- Artículo 145. Se prohíbe imponer por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena...
- Artículo 146. Siempre que con un hecho ejecutado en un solo acto o con una omisión, se...
- Artículo 147. Cuando un delito pueda ser considerado bajo dos o más aspectos, y en cada uno...
- Artículo 148. No es imputable al acusado el aumento de gravedad proveniente de...
- Artículo 149. Las circunstancias calificativas o modificativas de la pena que tienen...
- Artículo 150. Si el sentenciado ha permanecido preso mayor tiempo del que debiere durar la...
- Artículo 151. Siempre que a determinado responsable de un delito se hubiere de imponer una...
- Artículo 152. Cuando los delitos especificados en este libro se cometan en campaña y no...
- Artículo 152 bis. A partir del primero de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, para la...
- Artículo 153. En caso de que algún alumno de los establecimientos de educación militar...
- Artículo 154. Los alumnos de los establecimientos de educación militar mayores de dieciocho...
- Artículo 155. Para los efectos de este Código, todos los militares que ingresen a alguno de...
- Artículo 156. Para los mismos efectos del artículo que antecede, los alumnos cadetes de los...
- Artículo 157. Los delitos de imprudencia, cuando este Código no señale pena determinada, se...
- Artículo 158. El conato se castigará con la quinta parte de la pena que se aplicaría al...
- Artículo 159. El delito frustrado se castigará: I.- Cuando el delito no se consume por...
- Artículo 160. Si se acumularen diversos delitos que tengan señalada pena de prisión, se...
- Artículo 161. La regla del artículo anterior no se aplicará cuando resultare una pena mayor...
- Artículo 162. Queda al arbitrio judicial calificar cuál es el delito más grave entre los...
- Artículo 163. Cuando alguno de los delitos acumulados se hubiese cometido hallándose...
- Artículo 164. La reincidencia se castigará con la pena que deba imponerse por el último...
- Artículo 165. A los cómplices se les castigará con la mitad de la pena que se les aplicaría...
- Artículo 166. A los encubridores se les impondrá la tercia parte de la pena que se les...
- Artículo 167. A los encubridores de primera clase se les impondrá la pena que fija el...
- Artículo 168. Si los encubridores fueren de segunda clase, además de la pena mencionada en...
- Artículo 169. Si los encubridores fueren de tercera clase, se les impondrá, además de la...
- Artículo 170. Cuando la autoridad judicial estime que no existen circunstancias que atenúen...
- Artículo 171. Si la autoridad judicial estima atenuantes, podrá disminuir la pena del medio...
- Artículo 172. Si la ley fijare los extremos, la autoridad judicial impondrá la que estime...
- Artículo 173. La substitución no puede hacerse sino por la autoridad judicial cuando este...
- Artículo 174. La substitución podrá hacerse en los casos siguientes: I.- (Se deroga)....
- Artículo 175. En los casos de la fracción II del artículo anterior, no se ejecutará la...
- Artículo 176. (Se deroga).
- Artículo 177. (Se deroga).
- Artículo 178. (Se deroga).
- Artículo 179. Corresponde al Juez de Ejecución de Sentencias, vigilar el cumplimiento de...
- Artículo 180. No se ejecutará la sentencia que imponga pena privativa de libertad, si...
- Artículo 181. La ejecución de las sentencias se hará en la forma y circunstancias que...
- Artículo 182. Toda pena de prisión por dos o más años, será siempre impuesta con calidad de...
- Artículo 183. La retención se hará efectiva cuando el condenado con esa calidad, tuviere...
- Artículo 184. Los sentenciados condenados a sufrir una pena privativa de libertad por...
- Artículo 185. Al sentenciado a cumplir una pena privativa de libertad de treinta a sesenta...
- Artículo 186. La acción penal se extingue: I.- Por muerte del acusado; II.- por...
- Artículo 187. El acusado puede alegar en cualquier estado del proceso las excepciones...
- Artículo 188. La prescripción es personal y para ella bastará el simple transcurso del...
- Artículo 189. Los términos para la prescripción de la acción penal, serán continuos y se...
- Artículo 190. Las acciones penales prescribirán en los plazos siguientes: I.- En un...
- Artículo 191. Cuando haya acumulación de delitos castigados con pena privativa de libertad,...
- Artículo 192. La prescripción de la acción penal se interrumpirá por las actuaciones...
- Artículo 193. La pena se extingue por muerte del sentenciado, prescripción,...
- Artículo 194. La prescripción de una pena extingue el derecho de ejecutarla y de conmutarla.
- Artículo 195. En la prescripción de las penas debe observarse lo dispuesto en el artículo...
- Artículo 196. Los términos para la prescripción de las penas serán continuos y correrán...
- Artículo 197. Las penas prescribirán en los siguientes plazos: I. (Se deroga)....
- Artículo 198. La prescripción de las penas privativas de libertad, sólo se interrumpe con...
- Artículo 199. La amnistía aprovecha a todos los responsables del delito, aun cuando ya...
- Artículo 200. El indulto no puede concederse sino de pena impuesta por sentencia irrevocable.
- Artículo 201. Se concederá indulto cualquiera que sea la pena impuesta y se otorgará la...
- Artículo 202. En el caso de reconocimiento de inocencia, se relevará de toda pena al...
- Artículo 203. Se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión, a quien: I.-...
- Artículo 204. En el caso de la fracción XX del artículo anterior, se impondrá la pena de...
- Artículo 205. Se castigará con prisión de cinco años a los que conspiren para cometer el...
- Artículo 206. A quien se introduzca en las plazas, fuertes, puestos militares o entre las...
- Artículo 207. El espía que habiendo logrado su objeto se hubiere incorporado a su ejército...
- Artículo 208. Se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión, al que sin motivo...
- Artículo 209. Se castigará con la pena de doce años de prisión al que, sin exigencia...
- Artículo 210. Se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión, a todo comandante de...
- Artículo 211. No se considerará como acto de piratería, el uso del derecho de presas...
- Artículo 212. Se deroga
- Artículo 213. Se impondrá la pena de diez años de prisión, a los miembros de la...
- Artículo 214. Se impondrá la pena de un año de prisión al que ofenda de palabra a un...
- Artículo 215. Será castigado con cinco años de prisión el que sin estar autorizado exija el...
- Artículo 216. Será castigado con cinco años de prisión: I.- El que sin estar...
- Artículo 217. El que violare la inmunidad personal o real de algún diplomático, será...
- Artículo 218. Se comete el delito de rebelión militar, cuando se alzan en armas elementos...
- Artículo 219. Se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión: I.- Al que...
- Artículo 220. Se castigará con la pena de ocho años de prisión a los oficiales que fuera de...
- Artículo 221. Se castigará con la pena de seis años de prisión, a quienes teniendo...
- Artículo 222. Los rebeldes no serán responsables de las muertes o lesiones inferidas en el...
- Artículo 223. Se castigará con prisión de tres años a los que conspiren para cometer el...
- Artículo 224. Cometen el delito de sedición los que, reunidos tumultuariamente, en número...
- Artículo 225. La sedición se castigará cuando no se causare daño en las personas o en la...
- Artículo 226. Cuando los sediciosos se disolvieren o sometieren a la autoridad legítima...
- Artículo 227. Se castigará con prisión de seis meses a los que conspiren para cometer el...
- Artículo 228. Será castigado con la pena de tres años de prisión todo el que...
- Artículo 229. La pena señalada en el artículo anterior, se aplicará siempre que el que...
- Artículo 230. También se impondrá la pena de tres años de prisión, al funcionario o...
- Artículo 231. El que falsifique los sellos, timbres o marcas militares que se usen en la...
- Artículo 232. El que habiéndose proporcionado las marcas, timbres o sellos verdaderos,...
- Artículo 233. El que a sabiendas haga uso de pesas o medidas falsas, para entregar o...
- Artículo 234. El que falsifique o adultere, o haga falsificar o adulterar los víveres,...
- Artículo 235. Si el delito de que habla el artículo anterior, se perpetrare por otro que no...
- Artículo 236. A los responsables de los delitos expresados en los cinco artículos...
- Artículo 237. El que intencionalmente altere, cambie, destruya o modifique los diarios de...
- Artículo 238. El que altere o cambie los planos o modelos de alguna construcción naval, o...
- Artículo 239. Será castigado con la pena de tres años de prisión: I.- El que en las...
- Artículo 240. El jefe de corporación o de alguna otra dependencia del ejército, del detall,...
- Artículo 241. El que malverse dinero, valores o cualesquiera otros efectos pertenecientes...
- Artículo 242. Las penas mencionadas en el artículo anterior se duplicarán cuando el...
- Artículo 243. Las penas establecidas en el artículo 241, se reducirán, si lo que se hubiere...
- Artículo 244. En los casos de conato de malversación de fondos o efectos, además de la pena...
- Artículo 245. El que indebidamente retuviere los haberes, raciones o prendas que por razón...
- Artículo 246. A los individuos de tropa que enajenen o empeñen las prendas de vestuario o...
- Artículo 247. Serán castigados con la pena de tres meses de prisión sin perjuicio del...
- Artículo 248. Al que extravíe la bandera o estandarte de una corporación en un cuartel o en...
- Artículo 249. Al que cometa el delito de robo de valores o efectos pertenecientes al...
- Artículo 250. El que, maliciosamente y fuera de los casos previstos en el artículo 203,...
- Artículo 251. Si el medio empleado para la destrucción o devastación, hubiere sido el...
- Artículo 252. Al que por medio de barrenos o abertura de una o más válvulas, produzca...
- Artículo 253. El que, con intención dolosa, destruya o haga destruir frente al enemigo,...
- Artículo 254. La misma pena de ocho años de prisión se impondrá a todo el que dolosa o...
- Artículo 255. La deserción de los individuos de tropa que no estuvieren en servicio, se...
- Artículo 256. Los desertores comprendidos en el artículo que antecede, serán castigados en...
- Artículo 257. Los individuos de tropa que debieren ser condenados al mismo tiempo por...
- Artículo 258. A los sargentos y cabos a quienes en virtud de lo dispuesto en los dos...
- Artículo 259. Serán castigados con la pena de un mes de prisión únicamente, los soldados...
- Artículo 260. Los individuos de tropa que desertaren efectuando su separación ilegal del...
- Artículo 261. Los individuos de tropa que desertaren en tiempo de paz, y en alguno de los...
- Artículo 262. En los casos de las dos primeras fracciones del artículo anterior, si el que...
- Artículo 263. El soldado que desertare estando de guardia o de centinela, o cuando esté...
- Artículo 264. Cuando la deserción de los individuos de tropa se efectuare en campaña, se...
- Artículo 265. Los individuos de tropa que después de haber desertado dentro de la...
- Artículo 266. El individuo de clases o marinería que durante las faenas que fueren...
- Artículo 267. Los oficiales que desertaren en tiempo de paz y en alguno de los casos...
- Artículo 268. En los casos del artículo anterior y en aquellos a que se refieren las...
- Artículo 269. Serán considerados también como desertores, los oficiales: I.- Que con...
- Artículo 270. Los comprendidos en el artículo anterior, serán castigados: I.- En los...
- Artículo 271. Siempre que al aplicarse la penalidad establecida en los artículos 267, 268 y...
- Artículo 272. Los que desertaren frente al enemigo, marchando a encontrarlo, esperándolo a...
- Artículo 273. La deserción en actos del servicio o en campaña, se entenderá perpetrada,...
- Artículo 274. Siempre que tres o más individuos reunidos cometieren simultáneamente alguno...
- Artículo 275. Lo que por causas legítima se hubieren dispersado del cuerpo de tropas o...
- Artículo 275 Bis. Al militar que se incorpore a la delincuencia organizada se le aplicará pena...
- Artículo 275 Ter. Se sancionará con pena de prisión de quince a sesenta años y baja de la...
- Artículo 276. El que lesionándose o de cualquiera otra manera se inutilice voluntariamente,...
- Artículo 277. Se impondrá la pena de ocho meses de prisión, a quien se valga de recursos o...
- Artículo 278. El que ofenda o amenace a un centinela, a un miembro de una guardia, a un...
- Artículo 279. El que cometa violencia contra cualquiera de los individuos mencionados en el...
- Artículo 280. El que injurie, difame o calumnie al ejército o a instituciones que de él...
- Artículo 281. El que injurie o ultraje a un miembro de la policía que esté en ejercicio de...
- Artículo 282. El que ocasione dolosamente una falsa alarma, o que en marcha o en...
- Artículo 283. Comete el delito de insubordinación el militar que con palabras, ademanes,...
- Artículo 284. Se entenderá que la insubordinación se comete en el servicio: I.- Cuando...
- Artículo 285. La insubordinación en servicio, se castigará: I.- Con la pena de un año...
- Artículo 286. La insubordinación fuera del servicio, cuando se cometa de cualquiera de las...
- Artículo 287. Si el delito de insubordinación a que se refieren las fracciones I al VIII...
- Artículo 288. Cuando el inferior haya sido excitado u obligado a cometer súbitamente alguno...
- Artículo 289. Si en los casos del artículo que antecede, los actos del superior constituyen...
- Artículo 290. El que por violencia o amenaza intentara impedir la ejecución de una orden...
- Artículo 291. Si en la orden cuyo cumplimiento se trate de impedir, concurriere alguna de...
- Artículo 292. Cuando la insubordinación consistiere en vías de hecho o estuviere...
- Artículo 293. Comete el delito de abuso de autoridad, el militar que trate a un inferior de...
- Artículo 294. El superior que diere órdenes de interés personal a un inferior, estorbare...
- Artículo 295. El superior que impidiere a uno o varios inferiores que formulen, retiren o...
- Artículo 296. Al que se extralimite en el derecho de imponer castigos correccionales,...
- Artículo 297. El que insulte a un inferior o procure inducirlo a una acción degradante o a...
- Artículo 298. El que infiera golpes o de cualquiera otra manera maltrate de obra a un...
- Artículo 299. El que infiera alguna lesión a un inferior será castigado: I.- Con un...
- Artículo 300. El que indebidamente haga que una fuerza armada le preste auxilio en una riña...
- Artículo 301. Comete el delito de desobediencia el que no ejecuta o respeta una orden del...
- Artículo 302. El delito de desobediencia cometido fuera del servicio, se castigará con la...
- Artículo 303. La desobediencia en actos del servicio será castigada con un año de prisión,...
- Artículo 304. Los marineros que cometan a bordo el delito de desobediencia, serán...
- Artículo 305. Los que en grupo de cinco, por lo menos, o sin llegar a ese número cuando...
- Artículo 306. El marino que a fin de realizar el delito a que se refiere el artículo...
- Artículo 307. Si consumado el motín, en campaña, los que tomaren parte en él, volvieren al...
- Artículo 308. Si los amotinados volvieren al orden después de haber cometido algún otro...
- Artículo 309. La conspiración para cometer el delito de asonada, se castigará con un año de...
- Artículo 310. El delito de abandono de comisión o de puesto, consiste en la separación del...
- Artículo 311. Los oficiales que cometan el delito de abandono en tiempo de paz, serán...
- Artículo 312. El abandono de puesto se castigará: I.- Con la pena de doce años de...
- Artículo 313. Los individuos de tropa que cometan el delito de abandono en tiempo de paz,...
- Artículo 314. Los individuos de tropa que abandonen en tiempo de paz la comisión del...
- Artículo 315. El abandono de mando se sancionará con un año y seis meses de prisión en...
- Artículo 316. El comandante de un barco que en caso de naufragio, abandonare el buque...
- Artículo 317. El comandante de embarcación menor, que en momentos de combate, naufragio o...
- Artículo 318. El marino que abandone su buque, sin motivo legítimo para ello o sin permiso...
- Artículo 319. El marino encargado de un buque o convoy, que lo abandone sin motivo poderoso...
- Artículo 320. El cabo de cuarto o timonel, que abandone el puesto que esté desempeñando,...
- Artículo 321. Al marino encargado de la escolta de un buque o de la conducción de un...
- Artículo 322. El marino que formando parte de la tripulación de un bote, abandone éste sin...
- Artículo 323. El que indebidamente asuma o retenga un mando o comisión del servicio o...
- Artículo 324. Las violencias contra los prisioneros, detenidos, presos o heridos o algún...
- Artículo 325. Se castigará con cinco años de prisión al que, valiéndose de su posición en...
- Artículo 326. La misma pena señalada en el artículo anterior se aplicará al que valiéndose...
- Artículo 327. El militar que abuse de los poderes que le fueren conferidos para hacer...
- Artículo 328. Si para cometer los delitos de que hablan los dos artículos anteriores, se...
- Artículo 329. Todo el que por alguno de los medios expresados en el artículo 325 cometiere...
- Artículo 330. El que hiciere innecesariamente uso de las armas contra cualquiera persona, o...
- Artículo 331. El que obligue a los dueños o encargados de la casa donde esté alojado, a que...
- Artículo 332. Se impondrá la pena de dos meses de prisión a quien se apodere de un...
- Artículo 333. El que fuera de los casos a que se contraen los artículos 325 y 326 se...
- Artículo 334. El que, sin exigirlo las operaciones militares, y valiéndose de su propia...
- Artículo 335. El que yendo en marcha con una fuerza se apodere, sin autorización, de...
- Artículo 336. Se impondrán las penas de dos años de prisión y destitución: I.- A quien...
- Artículo 337. El que valiéndose de su posición o autoridad o de la fuerza que esté a sus...
- Artículo 337 Bis. Las conductas descritas en los capítulos III y IV de este Título sólo serán...
- Artículo 338. El que revele un asunto que se le hubiere confiado como del servicio, y que...
- Artículo 339. Los que deliberen en grupo sobre actos de un superior, en términos que...
- Artículo 340. El comandante de buque o de tropas que en operaciones de guerra no preste...
- Artículo 341. El marino que dejare de prestar auxilio, sin causa ni motivo legítimo, a...
- Artículo 342. Los que eleven o hagan llegar a sus superiores, por escrito o de palabra,...
- Artículo 343. Será castigado con la pena de dos años de prisión: I.- El que sobre...
- Artículo 344. Al que conociendo la falsedad de cualquier documento no la revele al darle...
- Artículo 345. Al oficial que en el servicio o después de haber recibido una orden relativa...
- Artículo 346. Será castigado con la pena de un año de prisión: I.- El que sin causa...
- Artículo 347. El que ejerciendo mando o desempeñando servicio de armas, y requerido por la...
- Artículo 348. Será castigado con la pena de seis meses de prisión el que filié en una...
- Artículo 349. Será castigado con la pena de tres meses de prisión el que en el acto de ser...
- Artículo 350. Se impondrá la pena de dos meses de prisión a los individuos de tropa que...
- Artículo 351. El que para asuntos del servicio o con motivo de él hiciere uso del nombre de...
- Artículo 352. Al centinela que se le encuentre con cualquiera perturbación transitoria de...
- Artículo 353. El vigilante, serviola, tope o timonel de cuarto, que se hallare con alguna...
- Artículo 354. Al centinela, vigilante, serviola o tope que no esté en su puesto con suma...
- Artículo 355. El centinela, vigilante, serviola o tope que no dé aviso de las novedades que...
- Artículo 356. Al centinela que faltando a lo prevenido en la ordenanza, no haga respetar su...
- Artículo 357. El centinela que dejare de marcar el alto a una persona, o de hacerle fuego...
- Artículo 358. El centinela, vigilante, serviola o tope, que no diere aviso oportuno de la...
- Artículo 359. El centinela, vigilante, serviola o tope, que viendo que se le aproxima el...
- Artículo 360. El centinela que se deje relevar por otro que no sea el cabo de cuarto que lo...
- Artículo 361. El vigilante, serviola o tope, que se deje relevar sin la orden del...
- Artículo 362. Será sancionado con pena de treinta a sesenta años de prisión: I.- El...
- Artículo 363. Serán sancionados con pena de once años de prisión, los marinos que, faltando...
- Artículo 364. El comandante de buque subordinado o cualquier oficial que se separe...
- Artículo 365. El que sin motivo justificado variare o mandare variar el rumbo dado por el...
- Artículo 366. El marino que por negligencia diere lugar a que sean conocidas la seña o...
- Artículo 367. Será castigado con la pena de siete años de prisión: I.- El marino que...
- Artículo 368. Será castigado con la pena de cuatro años de prisión, el comandante de buque...
- Artículo 369. El marino que indebidamente causare averías abordando buque de guerra o...
- Artículo 370. El marino que sin la debida autorización introduzca o permita introducir...
- Artículo 371. El individuo de marinería o tropa que prestando servicio de armas o marinero,...
- Artículo 372. El oficial de guardia que se durmiere, embriagare o se procure...
- Artículo 373. Los vigilantes de fogones y los que tengan luces consignadas, que permitan...
- Artículo 374. El comandante de buque de la armada que mande que éste haga honores o los...
- Artículo 375. Será castigado con la pena de un año de prisión, el que en cualquiera otra...
- Artículo 376. Será sancionado con pena de treinta a sesenta años de prisión: I.- El...
- Artículo 377. El aviador que en tiempo de paz, deliberadamente o por descuido, negligencia...
- Artículo 378. El aviador que sin motivo justificado, según dictamen de peritos, variare o...
- Artículo 379. El aviador que por descuido o negligencia diere lugar a que sean conocidas la...
- Artículo 380. Será castigado con la pena de cuatro años de prisión, el que pudiendo...
- Artículo 381. Será castigado con nueve meses de prisión, el aviador: I.- Que en tiempo...
- Artículo 382. El que infrinja alguno de los deberes que le corresponden, según su comisión...
- Artículo 383. Si de la infracción resultare daño a un buque o aeronave, por este solo...
- Artículo 384. Cuando la infracción ocasionare daño a las tropas, o la pérdida de un buque o...
- Artículo 385. Si de la infracción resultare la derrota de las tropas, o la pérdida de un...
- Artículo 386. El prisionero que vuelva a tomar las armas en contra de la Nación, después de...
- Artículo 387. Cuando el encargado de conducir o custodiar un prisionero, proteja su fuga o...
- Artículo 388. Cuando el encargado de la custodia de un prisionero auxilie su fuga,...
- Artículo 389. Cuando se evada un prisionero que se encuentre en las condiciones que...
- Artículo 390. Cuando la evasión se efectuare por negligencia de los custodios, se aplicará...
- Artículo 391. Los presos o detenidos militares que se evadan horadando muros o escalando,...
- Artículo 392. Cuando el encargado de conducir o custodiar un preso o detenido, proteja su...
- Artículo 393. Si se tratare de un preso o detenido militar y quien proteja o auxilie la...
- Artículo 394. Si la evasión de los detenidos o presos se efectuare por negligencia de los...
- Artículo 395. El que auxilie la fuga general de los presos o detenidos existentes en un...
- Artículo 396. Siempre que se evadan uno o más prisioneros, presos o detenidos, se hará...
- Artículo 397. Será sancionado con pena de treinta a sesenta años de prisión: I.- El...
- Artículo 398. El que convoque, en contravención a prescripciones disciplinarias, a una...
- Artículo 399. Si en contravención a las prescripciones legales, se reuniere una junta de...
- Artículo 400. Sufrirá la pena de doce años de prisión, el que durante el combate o...
- Artículo 401. Cualquier militar, aunque sea extraño a la tripulación de un buque, que grite...
- Artículo 402. Serán castigados con la pena de dos años de prisión, los militares que...
- Artículo 403. Será castigado con las penas de un año y seis meses de prisión y destitución...
- Artículo 404. Al que lleve públicamente uniforme, insignias, distintivos o condecoraciones...
- Artículo 405. El oficial del ejército mexicano que habiendo caído prisionero en poder del...
- Artículo 406. El oficial que abandone el arresto en alojamiento, será castigado con la pena...
- Artículo 407. Se impondrá la pena de cuatro meses de prisión, al oficial que cometa alguno...
- Artículo 408. Se castigará con tres meses de suspensión de empleo al oficial que: I.-...
- Artículo 409. Sufrirán las penas de seis meses de prisión y destitución de empleo, los...
- Artículo 410. Cualquier militar que desafíe a otro, será castigado de la manera que en...
- Artículo 411. El que admita un desafío, sufrirá la pena que conforme al artículo anterior,...
- Artículo 412. La pena del retado será la misma que la señalada en la ley respecto del...
- Artículo 413. El que resulte herido en un duelo no se librará por eso de las penas que con...
- Artículo 414. El que en un duelo hiera o mate a su adversario, estando éste caído,...
- Artículo 415. De igual manera a la expresada en el artículo anterior, será castigado el que...
- Artículo 416. No se aplicarán las penas señaladas en este capítulo, sino las...
- Artículo 417. Los que en los casos de que trata este capítulo, intervengan como testigos en...
- Artículo 418. Los que con el carácter de testigos ayuden directa o indirectamente el...
- Artículo 419. El que induzca o instigue a otro individuo del ejército, a que se batan en...
- Artículo 420. Las penas privativas de libertad señaladas en este capítulo, no producirán...
- Artículo 421. Los funcionarios y empleados en la Administración de Justicia Militar, serán...
- Artículo 422. Serán castigados con la pena de seis meses de suspensión de empleo, el...
- Artículo 423. Se impondrá la pena de un año y seis meses de prisión: I.- Al...
- Artículo 424. Se impondrá pena de tres años de prisión y destitución de empleo a los...
- Artículo 425. Los defensores de oficio serán castigados: con suspensión de empleo de seis...
- Artículo 426. Serán destituidos de su empleo e inhabilitados por dos años para volver al...
- Artículo 427. El que ejerza arbitrariamente una influencia ilegal en los procedimientos,...
- Artículo 428. Se impondrá la pena de diez años de prisión al que por medio de un desorden o...
- Artículo 429. Será castigado con la pena de dos años de prisión, el que declare falsamente...
- Artículo 430. El funcionario o empleado que al ejecutar una sentencia de los Tribunales...
- Artículo 431. (Se deroga).
- Artículo 432. El que sin ser funcionario o empleado de la Administración de Justicia...
- Artículo 433. Los jefes y empleados de las prisiones militares, que maltraten,...
- Artículo 434. Para los efectos de este Libro Segundo se entenderá: I.- Por...
- Artículo 435. (Se deroga).
- Artículo 436. (Se deroga).
- Artículo 437. (Se deroga).
- Artículo 438. (Se deroga).
- Artículo 439. (Se deroga).
- Artículo 439 Bis. (Se deroga).
- Artículo 440. (Se deroga).
- Artículo 441. (Se deroga).
- Artículo 442. (Se deroga).
- Artículo 443. (Se deroga).
- Artículo 444. (Se deroga).
- Artículo 445. (Se deroga).
- Artículo 446. (Se deroga).
- Artículo 447. (Se deroga).
- Artículo 448. (Se deroga).
- Artículo 449. (Se deroga).
- Artículo 450. (Se deroga).
- Artículo 451. (Se deroga).
- Artículo 452. (Se deroga).
- Artículo 453. (Se deroga).
- Artículo 454. (Se deroga).
- Artículo 455. (Se deroga).
- Artículo 456. (Se deroga).
- Artículo 457. (Se deroga).
- Artículo 458. (Se deroga).
- Artículo 459. (Se deroga).
- Artículo 460. (Se deroga).
- Artículo 461. (Se deroga).
- Artículo 462. (Se deroga).
- Artículo 463. (Se deroga).
- Artículo 464. (Se deroga).
- Artículo 465. (Se deroga).
- Artículo 466. (Se deroga).
- Artículo 467. (Se deroga).
- Artículo 468. (Se deroga).
- Artículo 469. (Se deroga).
- Artículo 470. (Se deroga).
- Artículo 471. (Se deroga).
- Artículo 472. (Se deroga).
- Artículo 473. (Se deroga).
- Artículo 474. (Se deroga).
- Artículo 475. (Se deroga).
- Artículo 476. (Se deroga).
- Artículo 477. (Se deroga).
- Artículo 478. (Se deroga).
- Artículo 479. (Se deroga).
- Artículo 480. (Se deroga).
- Artículo 481. (Se deroga).
- Artículo 482. (Se deroga).
- Artículo 483. (Se deroga).
- Artículo 484. (Se deroga).
- Artículo 485. (Se deroga).
- Artículo 486. (Se deroga).
- Artículo 487. (Se deroga).
- Artículo 488. (Se deroga).
- Artículo 489. (Se deroga).
- Artículo 490. (Se deroga).
- Artículo 491. (Se deroga).
- Artículo 492. (Se deroga).
- Artículo 493. (Se deroga).
- Artículo 494. (Se deroga).
- Artículo 495. (Se deroga).
- Artículo 496. (Se deroga).
- Artículo 497. (Se deroga).
- Artículo 498. (Se deroga).
- Artículo 499. (Se deroga).
- Artículo 500. (Se deroga).
- Artículo 501. (Se deroga).
- Artículo 502. (Se deroga).
- Artículo 503. (Se deroga).
- Artículo 504. (Se deroga).
- Artículo 505. (Se deroga).
- Artículo 506. (Se deroga).
- Artículo 507. (Se deroga).
- Artículo 508. (Se deroga).
- Artículo 509. (Se deroga).
- Artículo 510. (Se deroga).
- Artículo 511. (Se deroga).
- Artículo 512. (Se deroga).
- Artículo 513. (Se deroga).
- Artículo 514. (Se deroga).
- Artículo 515. (Se deroga).
- Artículo 516. (Se deroga).
- Artículo 517. (Se deroga).
- Artículo 518. (Se deroga).
- Artículo 519. (Se deroga).
- Artículo 520. (Se deroga).
- Artículo 521. (Se deroga).
- Artículo 522. (Se deroga).
- Artículo 523. (Se deroga).
- Artículo 524. (Se deroga).
- Artículo 525. (Se deroga).
- Artículo 526. (Se deroga).
- Artículo 527. (Se deroga).
- Artículo 528. (Se deroga).
- Artículo 529. (Se deroga).
- Artículo 530. (Se deroga).
- Artículo 531. (Se deroga).
- Artículo 532. (Se deroga).
- Artículo 533. (Se deroga).
- Artículo 534. (Se deroga).
- Artículo 535. (Se deroga).
- Artículo 536. (Se deroga).
- Artículo 537. (Se deroga).
- Artículo 538. (Se deroga).
- Artículo 539. (Se deroga).
- Artículo 540. (Se deroga).
- Artículo 541. (Se deroga).
- Artículo 542. (Se deroga).
- Artículo 543. (Se deroga).
- Artículo 544. (Se deroga).
- Artículo 545. (Se deroga).
- Artículo 546. (Se deroga).
- Artículo 547. (Se deroga).
- Artículo 548. (Se deroga).
- Artículo 549. (Se deroga).
- Artículo 550. (Se deroga).
- Artículo 551. (Se deroga).
- Artículo 552. (Se deroga).
- Artículo 553. (Se deroga).
- Artículo 554. (Se deroga).
- Artículo 555. (Se deroga).
- Artículo 556. (Se deroga).
- Artículo 557. (Se deroga).
- Artículo 558. (Se deroga).
- Artículo 559. (Se deroga).
- Artículo 560. (Se deroga).
- Artículo 561. (Se deroga).
- Artículo 562. (Se deroga).
- Artículo 563. (Se deroga).
- Artículo 564. (Se deroga).
- Artículo 565. (Se deroga).
- Artículo 566. (Se deroga).
- Artículo 567. (Se deroga).
- Artículo 568. (Se deroga).
- Artículo 569. (Se deroga).
- Artículo 570. (Se deroga).
- Artículo 571. (Se deroga).
- Artículo 572. (Se deroga).
- Artículo 573. (Se deroga).
- Artículo 574. (Se deroga).
- Artículo 575. (Se deroga).
- Artículo 576. (Se deroga).
- Artículo 577. (Se deroga).
- Artículo 578. (Se deroga).
- Artículo 579. (Se deroga).
- Artículo 580. (Se deroga).
- Artículo 581. (Se deroga).
- Artículo 582. (Se deroga).
- Artículo 583. (Se deroga).
- Artículo 584. (Se deroga).
- Artículo 585. (Se deroga).
- Artículo 586. (Se deroga).
- Artículo 587. (Se deroga).
- Artículo 588. (Se deroga).
- Artículo 589. (Se deroga).
- Artículo 590. (Se deroga).
- Artículo 591. (Se deroga).
- Artículo 592. (Se deroga).
- Artículo 593. (Se deroga).
- Artículo 594. (Se deroga).
- Artículo 595. (Se deroga).
- Artículo 596. (Se deroga).
- Artículo 597. (Se deroga).
- Artículo 598. (Se deroga).
- Artículo 599. (Se deroga).
- Artículo 600. (Se deroga).
- Artículo 601. (Se deroga).
- Artículo 602. (Se deroga).
- Artículo 603. (Se deroga).
- Artículo 604. (Se deroga).
- Artículo 605. (Se deroga).
- Artículo 606. (Se deroga).
- Artículo 607. (Se deroga).
- Artículo 608. (Se deroga).
- Artículo 609. (Se deroga).
- Artículo 610. (Se deroga).
- Artículo 611. (Se deroga).
- Artículo 612. (Se deroga).
- Artículo 613. (Se deroga).
- Artículo 614. (Se deroga).
- Artículo 615. (Se deroga).
- Artículo 616. (Se deroga).
- Artículo 617. (Se deroga).
- Artículo 618. (Se deroga).
- Artículo 619. (Se deroga).
- Artículo 620. (Se deroga).
- Artículo 621. (Se deroga).
- Artículo 622. (Se deroga).
- Artículo 623. (Se deroga).
- Artículo 624. (Se deroga).
- Artículo 625. (Se deroga).
- Artículo 626. (Se deroga).
- Artículo 627. (Se deroga).
- Artículo 628. (Se deroga).
- Artículo 629. (Se deroga).
- Artículo 630. (Se deroga).
- Artículo 631. (Se deroga).
- Artículo 632. (Se deroga).
- Artículo 633. (Se deroga).
- Artículo 634. (Se deroga).
- Artículo 635. (Se deroga).
- Artículo 636. (Se deroga).
- Artículo 637. (Se deroga).
- Artículo 638. (Se deroga).
- Artículo 639. (Se deroga).
- Artículo 640. (Se deroga).
- Artículo 641. (Se deroga).
- Artículo 642. (Se deroga).
- Artículo 643. (Se deroga).
- Artículo 644. (Se deroga).
- Artículo 645. (Se deroga).
- Artículo 646. (Se deroga).
- Artículo 647. (Se deroga).
- Artículo 648. (Se deroga).
- Artículo 649. (Se deroga).
- Artículo 650. (Se deroga).
- Artículo 651. (Se deroga).
- Artículo 652. (Se deroga).
- Artículo 653. (Se deroga).
- Artículo 654. (Se deroga).
- Artículo 655. (Se deroga).
- Artículo 656. (Se deroga).
- Artículo 657. (Se deroga).
- Artículo 658. (Se deroga).
- Artículo 659. (Se deroga).
- Artículo 660. (Se deroga).
- Artículo 661. (Se deroga).
- Artículo 662. (Se deroga).
- Artículo 663. (Se deroga).
- Artículo 664. (Se deroga).
- Artículo 665. (Se deroga).
- Artículo 666. (Se deroga).
- Artículo 667. (Se deroga).
- Artículo 668. (Se deroga).
- Artículo 669. (Se deroga).
- Artículo 670. (Se deroga).
- Artículo 671. (Se deroga).
- Artículo 672. (Se deroga).
- Artículo 673. (Se deroga).
- Artículo 674. (Se deroga).
- Artículo 675. (Se deroga).
- Artículo 676. (Se deroga).
- Artículo 677. (Se deroga).
- Artículo 678. (Se deroga).
- Artículo 679. (Se deroga).
- Artículo 680. (Se deroga).
- Artículo 681. (Se deroga).
- Artículo 682. (Se deroga).
- Artículo 683. (Se deroga).
- Artículo 684. (Se deroga).
- Artículo 685. (Se deroga).
- Artículo 686. (Se deroga).
- Artículo 687. (Se deroga).
- Artículo 688. (Se deroga).
- Artículo 689. (Se deroga).
- Artículo 690. (Se deroga).
- Artículo 691. (Se deroga).
- Artículo 692. (Se deroga).
- Artículo 693. (Se deroga).
- Artículo 694. (Se deroga).
- Artículo 695. (Se deroga).
- Artículo 696. (Se deroga).
- Artículo 697. (Se deroga).
- Artículo 698. (Se deroga).
- Artículo 699. (Se deroga).
- Artículo 700. (Se deroga).
- Artículo 701. (Se deroga).
- Artículo 702. (Se deroga).
- Artículo 703. (Se deroga).
- Artículo 704. (Se deroga).
- Artículo 705. (Se deroga).
- Artículo 706. (Se deroga).
- Artículo 707. (Se deroga).
- Artículo 708. (Se deroga).
- Artículo 709. (Se deroga).
- Artículo 710. (Se deroga).
- Artículo 711. (Se deroga).
- Artículo 712. (Se deroga).
- Artículo 713. (Se deroga).
- Artículo 714. (Se deroga).
- Artículo 715. (Se deroga).
- Artículo 716. (Se deroga).
- Artículo 717. (Se deroga).
- Artículo 718. (Se deroga).
- Artículo 719. (Se deroga).
- Artículo 720. (Se deroga).
- Artículo 721. (Se deroga).
- Artículo 722. (Se deroga).
- Artículo 723. (Se deroga).
- Artículo 724. (Se deroga).
- Artículo 725. (Se deroga).
- Artículo 726. (Se deroga).
- Artículo 727. (Se deroga).
- Artículo 728. (Se deroga).
- Artículo 729. (Se deroga).
- Artículo 730. (Se deroga).
- Artículo 731. (Se deroga).
- Artículo 732. (Se deroga).
- Artículo 733. (Se deroga).
- Artículo 734. (Se deroga).
- Artículo 735. (Se deroga).
- Artículo 736. (Se deroga).
- Artículo 737. (Se deroga).
- Artículo 738. (Se deroga).
- Artículo 739. (Se deroga).
- Artículo 740. (Se deroga).
- Artículo 741. (Se deroga).
- Artículo 742. (Se deroga).
- Artículo 743. (Se deroga).
- Artículo 744. (Se deroga).
- Artículo 745. (Se deroga).
- Artículo 746. (Se deroga).
- Artículo 747. (Se deroga).
- Artículo 748. (Se deroga).
- Artículo 749. (Se deroga).
- Artículo 750. (Se deroga).
- Artículo 751. (Se deroga).
- Artículo 752. (Se deroga).
- Artículo 753. (Se deroga).
- Artículo 754. (Se deroga).
- Artículo 755. (Se deroga).
- Artículo 756. (Se deroga).
- Artículo 757. (Se deroga).
- Artículo 758. (Se deroga).
- Artículo 759. (Se deroga).
- Artículo 760. (Se deroga).
- Artículo 761. (Se deroga).
- Artículo 762. (Se deroga).
- Artículo 763. (Se deroga).
- Artículo 764. (Se deroga).
- Artículo 765. (Se deroga).
- Artículo 766. (Se deroga).
- Artículo 767. (Se deroga).
- Artículo 768. (Se deroga).
- Artículo 769. (Se deroga).
- Artículo 770. (Se deroga).
- Artículo 771. (Se deroga).
- Artículo 772. (Se deroga).
- Artículo 773. (Se deroga).
- Artículo 774. (Se deroga).
- Artículo 775. (Se deroga).
- Artículo 776. (Se deroga).
- Artículo 777. (Se deroga).
- Artículo 778. (Se deroga).
- Artículo 779. (Se deroga).
- Artículo 780. (Se deroga).
- Artículo 781. (Se deroga).
- Artículo 782. (Se deroga).
- Artículo 783. (Se deroga).
- Artículo 784. (Se deroga).
- Artículo 785. (Se deroga).
- Artículo 786. (Se deroga).
- Artículo 787. (Se deroga).
- Artículo 788. (Se deroga).
- Artículo 789. (Se deroga).
- Artículo 790. (Se deroga).
- Artículo 791. (Se deroga).
- Artículo 792. (Se deroga).
- Artículo 793. (Se deroga).
- Artículo 794. (Se deroga).
- Artículo 795. (Se deroga).
- Artículo 796. (Se deroga).
- Artículo 797. (Se deroga).
- Artículo 798. (Se deroga).
- Artículo 799. (Se deroga).
- Artículo 800. (Se deroga).
- Artículo 801. (Se deroga).
- Artículo 801 bis. (Se deroga).
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- Artículo 802. (Se deroga).
- Artículo 803. (Se deroga).
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- Artículo 812. (Se deroga).
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Freddy Ruiz
jose
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42
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