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Código de Justicia Militar Artículo 116 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Justicia Militar Federal
Artículo 116.

Son encubridores de primera clase, los que sin previo concierto con los delincuentes, los favorecen de alguno de los modos siguientes:

I.- Auxiliándolos para que se aprovechen de los instrumentos con que se comete el delito o de las cosas que son objeto o efecto de él, o aprovechándose los encubridores de los unos o de las otras;

II.- procurando por cualquier medio impedir que se averigüe el delito o que se descubra a los responsables de él, y

III.- ocultando a éstos, si tienen costumbre de hacerlo, u obran por retribución dada o prometida.

Federal de México Artículo 116 CJM
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