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Código de Justicia Militar Artículo 434 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Justicia Militar Federal
Artículo 434.

Para los efectos de este Libro Segundo se entenderá:


I.- Por ejército, la fuerza pública de diversas milicias, armas y cuerpos que sirven a la Nación para hacer la guerra en defensa de su independencia, integridad y decoro y para asegurar el orden constitucional y la paz interior;

II.- se comprenden también bajo esa denominación, todos los conjuntos de fuerzas organizadas o que se organicen por la Federación o por los Estados; así como la Guardia Nacional en caso de guerra extranjera o grave trastorno del orden público;

III.- por oficiales, los comprendidos desde la categoría de subteniente hasta la de general de división, en el ejército y sus equivalentes en la armada nacional;

IV.- por superior:

1o.- Al que ejerza autoridad, mando o jurisdicción por empleo o comisión conferidos por autoridad competente, o por sucesión de mando con arreglo a la Ordenanza o leyes que la sustituyan en asuntos de su autoridad, mando o jurisdicción; y

2o. al de mayor categoría en los demás casos;

V.- por aeronave todo aparato capaz de remontarse o circular por los aires;

VI.- por tropa formada la reunión de cualquier número de militares colocados ordenadamente para todo acto del servicio;

VII.- por servicio de armas, el que para su ejecución reclama el empleo de ellas de cualquiera naturaleza que sean, con arreglo a las disposiciones de la Ordenanza o leyes que la sustituyan, aun cuando el que desempeñe ese servicio no las tenga o no deba tenerlas precisamente consigo durante la facción;

VIII.- por servicio económico, se entenderá el desempeño de una comisión de cualquiera naturaleza, con arreglo a las disposiciones de la Ordenanza o leyes que la sustituyan u órdenes recibidas, y para cuya ejecución no se requiere el empleo de armas;

IX.- por orden del servicio la dictada para la ejecución de uno de los actos a que se contraen las dos fracciones anteriores;

X.- por estar los militares en campaña:

1o. Cuando la guerra haya sido declarada conforme a la Constitución;


2o.- cuando se hallen en un lugar donde la guerra exista de hecho, o formando parte de fuerzas, de cualquiera clase que sean, destinadas a operaciones militares contra enemigos exteriores o rebeldes;

3o.- cuando se hallen en territorio mexicano declarado en estado de sitio, con arreglo a las leyes, o en aguas territoriales nacionales;

4o.- cuando hayan caído en poder del enemigo como prisioneros; y

5o.- cuando se hayan embarcado con plaza o sin ella en escuadra, división, grupo o buque suelto, sea de guerra o corsario, apresado o fletado por el gobierno y destinado a operaciones de guerra, contra enemigos exteriores o rebeldes.

En los casos que hubiere duda acerca de si la fuerza a que pertenecía el procesado, estaba o no en campaña al cometer el delito por el cual se le juzgue, se consultará sobre el particular a la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina según corresponda, y


XI.- por estar frente al enemigo o durante la retirada, tenerlo a la vista o hallarse a una distancia igual o menor que la de treinta kilómetros respecto de los puntos avanzados de aquél, o encontrarse en las mismas aguas territoriales tratándose de fuerzas marítimas, o en cualquier caso, bajo la acción del fuego enemigo.


LIBRO TERCERO
Del Procedimiento
(Se deroga)

Federal de México Artículo 434 CJM
Artículo 1o ...432 433 434 435 436 ...923

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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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