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Código de Justicia Militar Artículo 68 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Justicia Militar Federal
Artículo 68.

Son atribuciones del Supremo Tribunal Militar:

I. Conceder licencias a los magistrados, jueces, secretarios y demás empleados subalternos del tribunal, hasta por ocho días, dando aviso a la Secretaría de la Defensa Nacional;


II.- resolver las reclamaciones de los jueces contra excitativas de justicia y demás providencias y acuerdos del presidente del Supremo Tribunal, en ejercicio de sus atribuciones;

III.Proponer a la Secretaría de la Defensa Nacional las reformas que estime conveniente se introduzcan en la legislación militar;


IV.Expedir acuerdos y circulares, dando instrucciones a los funcionarios de la administración de justicia militar, encaminadas a obtener el mejor desempeño de su cargo;


V. formular el reglamento del mismo Supremo Tribunal y someterlo a la aprobación de la Secretaría de la Defensa Nacional;


VI. proponer a la Secretaría de la Defensa Nacional los cambios de residencia y jurisdicción de funcionarios y empleados de justicia militar, según lo exijan las necesidades del servicio;


VII.Suministrar al Fiscal General de Justicia Militar, los datos necesarios para la formación de la estadística criminal militar;


VII Bis. Resolver las apelaciones cuya competencia no esté señalada para las salas unitarias;


VIII.- las demás que determinen las leyes y reglamentos.

Federal de México Artículo 68 CJM
Artículo 1o ...67 67 Bis 68 69 70 ...923

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