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Código de Justicia Militar Artículo 69 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Justicia Militar Federal
Artículo 69.

Corresponde al presidente del Supremo Tribunal Militar:

I. Presidir las audiencias y dirigir los debates;


II.- recibir quejas e informes sobre demoras, excesos o faltas en el despacho de los negocios. Si las faltas fueren leves, dictará las providencias oportunas para su corrección; pero si fueren graves, dará cuenta al Supremo Tribunal para que resuelva;

III. comunicar a la Secretaría de la Defensa Nacional, las faltas absolutas o temporales de los magistrados, jueces, secretarios y demás subalternos de la administración de justicia militar;


IV.- conceder licencias económicas hasta por tres días al personal a que se refiere la fracción anterior;

V.- llevar la correspondencia oficial, dictando los acuerdos económicos conforme al reglamento interior;

VI.- despachar excitativas de justicia, a petición de parte, contra los jueces militares;

VII.- glosar y llevar las cuentas de los gastos de oficio;

VIII. llevar con toda escrupulosidad, por duplicado, las hojas de actuación de todos los funcionarios y empleados que dependen del Supremo Tribunal Militar, haciendo en ellas las anotaciones que procedan, especialmente las que se refieran a quejas que se hayan declarado fundadas y correcciones disciplinarias impuestas, con expresión del motivo de ellas y agregando copia certificada del título de abogado de la persona de que se trate, cuando por la ley sea necesario para el desempeño de algún cargo. El duplicado se remitirá a la Secretaría de la Defensa Nacional;


IX.- dictar las medidas que estime convenientes, en lo tocante al archivo judicial y biblioteca, de acuerdo con lo expresado en el artículo 34;

X.- lo demás que determinen las leyes y reglamentos.

Federal de México Artículo 69 CJM
Artículo 1o ...67 Bis 68 69 70 71 ...923

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