Código de Justicia Militar Artículo 67 Federal de México
Código de Justicia Militar Federal
Artículo 67.
Corresponde al pleno del Tribunal Superior Militar conocer:I.De las competencias de jurisdicción que se susciten entre los órganos Jurisdiccionales Militares.
II.De las excusas que sus miembros presenten para conocer de determinados negocios, las de los jueces y las recusaciones que se promuevan en contra de magistrados y jueces.
III.- de los recursos de su competencia;
IV.Del recurso de revocación interpuesto en contra de sus resoluciones de trámite que se resuelvan sin sustanciación.
V.(Se deroga).
VI.- Se deroga.
VII.- Se deroga.
VIII.- Se deroga.
IX.- de consultas sobre dudas de ley que le dirijan los jueces;
X.- de la designación del magistrado que deberá practicar las visitas de cárceles y juzgados, dando las instrucciones que estime convenientes;
XI.- de lo demás que determinen las leyes y reglamentos.
Federal de México Artículo 67 CJM
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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