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Código de Justicia Militar Artículo 67 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código de Justicia Militar
Artículo 67.

Corresponde al pleno del Tribunal Superior Militar conocer:


I.De las competencias de jurisdicción que se susciten entre los órganos Jurisdiccionales Militares.


II.De las excusas que sus miembros presenten para conocer de determinados negocios, las de los jueces y las recusaciones que se promuevan en contra de magistrados y jueces.


III.- de los recursos de su competencia;

IV.Del recurso de revocación interpuesto en contra de sus resoluciones de trámite que se resuelvan sin sustanciación.


V.(Se deroga).


VI.- Se deroga.


VII.- Se deroga.


VIII.- Se deroga.


IX.- de consultas sobre dudas de ley que le dirijan los jueces;

X.- de la designación del magistrado que deberá practicar las visitas de cárceles y juzgados, dando las instrucciones que estime convenientes;

XI.- de lo demás que determinen las leyes y reglamentos.

México Artículo 67 CJM
Artículo 1o ...65 66 67 67 Bis 68 ...923

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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