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Código de Justicia Militar Artículo 408 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Justicia Militar Federal
Artículo 408.

Se castigará con tres meses de suspensión de empleo al oficial que:

I.- Acostumbre no pagar las deudas contraídas;

II.- viole la palabra de honor empeñada;

III.- venda o dé en prenda condecoraciones, despachos, diplomas o documentos de identificación, y

IV.- Promueva colectas, haga suscripciones o lleve a cabo otras exacciones, sin autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina según corresponda.


En caso de reincidencia, se impondrá la pena de destitución, fijándose en dos años el término de inhabilitación para volver al servicio.

Para los efectos de este artículo, se entenderá que hay reincidencia, cuando se cometan dos infracciones de las antes enumeradas, dentro del período de un año.

Federal de México Artículo 408 CJM
Artículo 1o ...406 407 408 409 410 ...923

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