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Código de Justicia Militar Artículo 407


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código de Justicia Militar
Artículo 407.

Se impondrá la pena de cuatro meses de prisión, al oficial que cometa alguno de los hechos o alguna de las omisiones que a continuación se expresan:

I.- Excusarse de hacer la fatiga que le toque, por enfermedades supuestas;

II.- la asistencia a mancebías, portando uniforme o distintivo militar;

III.- presentarse públicamente en estado de embriaguez, portando uniforme o distintivo militar. Los sargentos y cabos sufrirán en este caso dos meses de prisión;

IV.- verter especies que puedan causar tibieza o desagrado en el servicio;

V.- murmurar con motivo de las disposiciones superiores, o censurarlas;

VI.- no reprimir o comunicar al superior inmediato las murmuraciones o censuras de los inferiores; y

VII.- hacer préstamos usurarios a la clase de tropa, y exigir dádivas o préstamos de sus inferiores.

En caso de que se cometan dos infracciones de las enumeradas en este precepto, dentro del período de un año, por el nuevo delito, se impondrá la pena de prisión señalado y la de destitución de empleo, fijándose el término de inhabilitación para volver al servicio, en dos años.

Artículo 407 CJM
Artículo 1o ...405 406 407 408 409 ...923

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