Código de Justicia para menores infractores Artículo 294 Estado de Durango
Código de Justicia para menores infractores
Artículo 294.
La reparación del daño comprende:
I. La restitución de la cosa obtenida por la conducta tipificada como delito por el Código Penal o por las Leyes Estatales y si no fuere posible, el pago del precio de la misma;
II. La indemnización por el daño material y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia de la realización de la conducta tipificada como delito por el Código Penal o por las Leyes Estatales, sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima. En los casos de conductas tipificadas como delito por el Código Penal o por las
Leyes Estatales contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, además se comprenderá el pago de los tratamientos psicoterapéuticos necesarios para la víctima, y
III. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados
Estado de Durango Artículo 294 Código de Justicia para menores infractores
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