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Código de Justicia para menores infractores Artículo 292 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 292.

La medida de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, consiste en la realización por el menor de actividades gratuitas de interés general, en entidades de asistencia pública o privada, hospitales, escuelas u otros establecimientos de tipo social, así como en programas comunitarios o gubernamentales.

Los servicios a prestar deberán asignarse conforme a las aptitudes del menor, deberán atender a los fines que para las medidas de menores establece este Código, no podrán exceder en ningún caso de doce horas semanales, pudiendo ser cumplidas sábados, domingos y días feriados o en días hábiles, debiendo ser compatibles con la actividad educacional o laboral que el menor realice.

En los casos en que sea posible, la naturaleza del servicio prestado por el menor deberá estar relacionada con la especie del bien jurídico lesionado por el hecho cometido.

La duración de esta medida no podrá exceder de un año



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