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Código de Justicia para menores infractores Artículo 293 Estado de Durango


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 293.

Una vez firme la resolución que impone la medida de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, la Unidad de Diagnóstico elaborará un Plan Individual de Ejecución para el cumplimiento de la medida que deberá contener:

I. El lugar donde se deberá realizar el servicio;

II. El tipo de servicio que se deberá prestar;

III. El encargado del menor dentro de la entidad donde se va a prestar el servicio; y,

IV. Duración del servicio que va a prestar.

Asimismo, en el Plan Individual de Ejecución se designará un supervisor que se encargará del seguimiento al cumplimiento de la medida que haga el menor, para lo cual deberá visitar periódicamente el lugar donde se presta el servicio e informar a la Unidad de Diagnóstico, de la forma en que la medida está siendo cumplida. Esta designación recaerá en el licenciado en trabajo social que integra la Unidad de Diagnóstico o en un miembro de alguna institución u organización pública o privada que para el efecto tenga convenio con el Director del Centro, o en un miembro de la comunidad.

La Unidad de Diagnóstico deberá autorizar y supervisar a las entidades o programas interesados en los servicios de reintegración de los menores.

Para la determinación del servicio, se preferirán las entidades y programas del lugar de origen del menor o de donde resida.

La entidad o programa en el que se preste el servicio, deberá informar a la Unidad de Diagnóstico sobre el desempeño del menor en la prestación del servicio y cualquier situación que se presente durante la misma.

La inasistencia injustificada del menor sometido a una medida, por más de tres ocasiones, así como la mala conducta o falta de disciplina y el bajo rendimiento en el desempeño de la prestación del servicio, serán causales de incumplimiento de esta medida.

En los casos en los que se acredite el incumplimiento, el Juez de Ejecución deberá ser notificado de inmediato por el órgano de ejecución para que se proceda conforme a este Código



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