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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 382 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Fiscal y Presupuestario
Artículo 382.

Están destinados a un servicio público, y por tanto, se encuentran comprendidos en la fracción II del artículo 342 de este Código:

I.Los inmuebles utilizados por los organismos para su funcionamiento y los que se

encuentren afectos al cumplimiento de sus fines;

II.Los inmuebles respecto de los que el Municipio otorgue el uso al gobierno Federal, Estatal, o a otros Municipios u organismos públicos, para el cumplimiento de los fines de estos o para la ejecución de convenios o acuerdos de coordinación o colaboración; y

III.Cualesquiera otros inmuebles adquiridos por procedimientos de derecho público.



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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