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Código de la Administración Pública Artículo 35 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de la Administración Pública Yucatán
Artículo 35.

A la Secretaría de Salud le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Ejercer las atribuciones otorgadas al Estado por la Ley General de Salud, por la local de la materia, así como las estipuladas por convenio;

II.- Instrumentar en el Estado operativa y normativamente las políticas, los programas y las acciones de salud pública establecidos por la Federación en términos de la legislación aplicable y los convenios que para su efecto suscriba con el Gobierno Federal.

III.- Planear, normar y controlar los servicios de salud en el Estado, en sus vertientes de atención médica y asistencia social y la de salud pública, regulación sanitaria y operación administrativa general;

IV.-Representar al Gobierno del Estado ante toda clase de organismos asistenciales y de salubridad;

V.- Organizar y administrar servicios sanitarios generales en todo el Estado vigilando que se cumpla la regulación legal vigente;

VI.- Determinar la periodicidad y características de la información que deberán proporcionar las dependencias, entidades e instituciones de salud del Estado, con sujeción a las disposiciones generales aplicables;

VII.- Fomentar las actividades científicas y tecnológicas en el campo de la salud;

VIII.- Impartir asistencia médica y social a la maternidad y a la infancia, así como vigilar la que brinden instituciones públicas o privadas;

IX.- Vigilar el funcionamiento de guarderías infantiles,casas de cuna,albergues, asilos, centros de salud, casas de estancia para personas en edad senescente y las demás instituciones de asistencia pública, así como fomentar su establecimiento;

X.- Vigilar el funcionamiento de las Instituciones de asistencia privada en los términos de las leyes respectivas;

XI.- Establecer e inspeccionar las medidas de higiene para lograr un efectivo control sobre la preparación, posesión, uso, suministro, importación, exportación y circulación de comestibles y bebidas;

XII.- Promover, coordinar y fomentar los programas de salud pública e higiene, así como coordinar sus acciones con las autoridades federales y municipales, para la realización de programas conjuntos;

XIII.- Establecer y verificar las medidas de control para la preparación, aplicación, importación y exportación de productos biológicos, exceptuando los de uso veterinario;

XIV.- Regular la higiene veterinaria exclusivamente en lo que se relaciona con los alimentos que puedan afectar a la salud humana;

XV.- Estudiar, adaptar y poner en vigor las medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles, plagas que afecten la salud, epidemias, alcoholismo, toxicomanía, drogadicción y otros vicios;

XVI.- Prevenir y combatir la drogadicción, alcoholismo, toxicomanía y otros vicios que afecten la salud, en su caso en coordinación con las autoridades federales, municipales y las organizaciones de la sociedad civil;

XVII.- Desarrollar políticas en materia de salud mental, especialmente para el tratamiento y prevención de la depresión y el suicidio, sumando en esta tarea a organizaciones de la sociedad civil;

XVIII.- Poner en práctica las medidas tendientes a conservar la salud y la vida de los trabajadores a excepción de lo contemplado en materia de previsión social en la Ley Federal de Trabajo;

XIX.- Administrar los bienes y fondos que el Gobierno del Estado, y la Federación destinen para la atención de los servicios de asistencia pública;

XX.- Coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones, con las dependencias federales competentes en lo relativo a la transferencia de tecnología en el área de la salud;

XXI.- Crear programas de capacitación para el personal del sector salud;

XXII.- Establecer mecanismos para que la sociedad civil especializada en la materia, participe para la definición de las políticas de salud pública a aplicarse en el Estado, y

XXIII.- Fomentar en la población del Estado, mediante programas o acciones una alimentación sana, adecuada y suficiente.



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