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Código de la Administración Pública Artículo 35 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/09/2025

Código de la Administración Pública
Artículo 35.

A la Secretaría de Salud le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Ejercer las atribuciones otorgadas al Estado por la Ley General de Salud, por la local de la materia, así como las estipuladas por convenio;

II.- Instrumentar en el Estado operativa y normativamente las políticas, los programas y las acciones de salud pública establecidos por la Federación en términos de la legislación aplicable y los convenios que para su efecto suscriba con el Gobierno Federal.

III.- Planear, normar y controlar los servicios de salud en el Estado, en sus vertientes de atención médica y asistencia social y la de salud pública, regulación sanitaria y operación administrativa general;

IV.-Representar al Gobierno del Estado ante toda clase de organismos asistenciales y de salubridad;

V.- Organizar y administrar servicios sanitarios generales en todo el Estado vigilando que se cumpla la regulación legal vigente;

VI.- Determinar la periodicidad y características de la información que deberán proporcionar las dependencias, entidades e instituciones de salud del Estado, con sujeción a las disposiciones generales aplicables;

VII.- Fomentar las actividades científicas y tecnológicas en el campo de la salud;

VIII.- Impartir asistencia médica y social a la maternidad y a la infancia, así como vigilar la que brinden instituciones públicas o privadas;

IX.- Vigilar el funcionamiento de guarderías infantiles,casas de cuna,albergues, asilos, centros de salud, casas de estancia para personas en edad senescente y las demás instituciones de asistencia pública, así como fomentar su establecimiento;

X.- Vigilar el funcionamiento de las Instituciones de asistencia privada en los términos de las leyes respectivas;

XI.- Establecer e inspeccionar las medidas de higiene para lograr un efectivo control sobre la preparación, posesión, uso, suministro, importación, exportación y circulación de comestibles y bebidas;

XII.- Promover, coordinar y fomentar los programas de salud pública e higiene, así como coordinar sus acciones con las autoridades federales y municipales, para la realización de programas conjuntos;

XIII.- Establecer y verificar las medidas de control para la preparación, aplicación, importación y exportación de productos biológicos, exceptuando los de uso veterinario;

XIV.- Regular la higiene veterinaria exclusivamente en lo que se relaciona con los alimentos que puedan afectar a la salud humana;

XV.- Estudiar, adaptar y poner en vigor las medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles, plagas que afecten la salud, epidemias, alcoholismo, toxicomanía, drogadicción y otros vicios;

XVI.- Prevenir y combatir la drogadicción, alcoholismo, toxicomanía y otros vicios que afecten la salud, en su caso en coordinación con las autoridades federales, municipales y las organizaciones de la sociedad civil;

XVII.- Desarrollar políticas en materia de salud mental, especialmente para el tratamiento y prevención de la depresión y el suicidio, sumando en esta tarea a organizaciones de la sociedad civil;

XVIII.- Poner en práctica las medidas tendientes a conservar la salud y la vida de los trabajadores a excepción de lo contemplado en materia de previsión social en la Ley Federal de Trabajo;

XIX.- Administrar los bienes y fondos que el Gobierno del Estado, y la Federación destinen para la atención de los servicios de asistencia pública;

XX.- Coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones, con las dependencias federales competentes en lo relativo a la transferencia de tecnología en el área de la salud;

XXI.- Crear programas de capacitación para el personal del sector salud;

XXII.- Establecer mecanismos para que la sociedad civil especializada en la materia, participe para la definición de las políticas de salud pública a aplicarse en el Estado, y

XXIII.- Fomentar en la población del Estado, mediante programas o acciones una alimentación sana, adecuada y suficiente.



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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


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