Imprimir

Código de la Administración Pública Artículo 37 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código de la Administración Pública Yucatán
Artículo 37.

A la Secretaría de Desarrollo Social le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Conducir la política social del Estado e integrar los acuerdos de coordinación a nivel sectorial en materia de desarrollo social, conjuntamente con los niveles del Gobierno Federal y Municipal; así como promover y acordar las acciones y programas de desarrollo social en el Estado en materia de salud, educación, vivienda, infraestructura social básica, atención a grupos vulnerables, entre otros aspectos relacionados con la superación del rezago social;

II.- Diseñar coordinar, conducir y evaluar las políticas de desarrollo comunitario y sociales, encaminadas a combatir la pobreza, otorgar el acceso equitativo a las oportunidades de desarrollo, promover la formación de capital humano y crear mejores condiciones generales de vida para los habitantes del estado;

III.- Coordinar y evaluar programas de política social encaminados a atender a los grupos más vulnerables de la sociedad, con prioridad en la atención de problemáticas

relacionadas con niños, madres solteras, adultos mayores, migrantes y sus familias, así como personas con discapacidad;

IV.- Impulsar y coordinar las acciones de organización social de la población en los ámbitos rural y urbano para facilitar su participación en la toma de decisionescon respecto a su propio desarrollo; así como promover la contraloría social de las acciones que se realicen en su localidad;

V.- Analizar, evaluar y en su caso instrumentar las propuestas de desarrollo comunitario y social, resultantes de la participación de las diferentes organizaciones sociales y civiles favoreciendo el equilibrio en el desarrollo regional;

VI.- Impulsar la prestación del servicio social y prácticas profesionales obligatorias de los estudiantes de las instituciones educativas públicas y privadas;

VII.- Coordinar y vincular los programas comunitarios y de política social del Gobierno del Estado con la ciudadanía;

VIII.- Promover y coordinar una amplia participación social, en las acciones, programas y proyectos de su competencia;

IX.- Proyectar y coordinar, con la participación que corresponda a los niveles del Gobierno Federal y Municipal, la planeación regional en materia de desarrollo social;

X.- Regular las acciones que deriven de los convenios suscritos con el gobierno federal y con los municipios, cuyo objeto sea el desarrollo comunitario y social de las diversas regiones del Estado;

XI.- Promover la inversión pública y privada que mejore el perfil productivo de las comunidades marginadas, como instrumento de política social de largo plazo;

XII.- Coordinarse con los ayuntamientos en materia de inversión para el desarrollo integral de las comunidades, por medio de los programas de obra, servicios e infraestructura;

XIII.- Promover el abastecimiento de productos de consumo básico entre la población de escasos recursos, así como su adecuada distribución y comercialización para contribuir al mejoramiento de sus condiciones de vida;

XIV.- Proporcionar asesoría y capacitación en materia de desarrollo comunitario y política social a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, a los municipios, así como a los sectores y grupos sociales y privados que lo requieran;

XV.- Formular, coordinar y evaluar estudios e investigaciones para identificar zonas marginadas y diseñar programas y estrategias para su desarrollo;

XVI.- Supervisar, controlar y evaluar los programas y acciones de desarrollo social, verificando los resultados e impactos obtenidos, y

XVI.- Promover que los recursos públicos destinados a los programas sociales se apliquen prioritariamente a los grupos sociales y de población con mayor rezago y vulnerabilidad.



Estado de Yucatán Artículo 37 Código de la Administración Pública
Artículo 1 ...35 36 37 38 39 ...127

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse