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Código de la Administración Pública Artículo 37 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de la Administración Pública Yucatán
Artículo 37.

A la Secretaría de Desarrollo Social le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Conducir la política social del Estado e integrar los acuerdos de coordinación a nivel sectorial en materia de desarrollo social, conjuntamente con los niveles del Gobierno Federal y Municipal; así como promover y acordar las acciones y programas de desarrollo social en el Estado en materia de salud, educación, vivienda, infraestructura social básica, atención a grupos vulnerables, entre otros aspectos relacionados con la superación del rezago social;

II.- Diseñar coordinar, conducir y evaluar las políticas de desarrollo comunitario y sociales, encaminadas a combatir la pobreza, otorgar el acceso equitativo a las oportunidades de desarrollo, promover la formación de capital humano y crear mejores condiciones generales de vida para los habitantes del estado;

III.- Coordinar y evaluar programas de política social encaminados a atender a los grupos más vulnerables de la sociedad, con prioridad en la atención de problemáticas

relacionadas con niños, madres solteras, adultos mayores, migrantes y sus familias, así como personas con discapacidad;

IV.- Impulsar y coordinar las acciones de organización social de la población en los ámbitos rural y urbano para facilitar su participación en la toma de decisionescon respecto a su propio desarrollo; así como promover la contraloría social de las acciones que se realicen en su localidad;

V.- Analizar, evaluar y en su caso instrumentar las propuestas de desarrollo comunitario y social, resultantes de la participación de las diferentes organizaciones sociales y civiles favoreciendo el equilibrio en el desarrollo regional;

VI.- Impulsar la prestación del servicio social y prácticas profesionales obligatorias de los estudiantes de las instituciones educativas públicas y privadas;

VII.- Coordinar y vincular los programas comunitarios y de política social del Gobierno del Estado con la ciudadanía;

VIII.- Promover y coordinar una amplia participación social, en las acciones, programas y proyectos de su competencia;

IX.- Proyectar y coordinar, con la participación que corresponda a los niveles del Gobierno Federal y Municipal, la planeación regional en materia de desarrollo social;

X.- Regular las acciones que deriven de los convenios suscritos con el gobierno federal y con los municipios, cuyo objeto sea el desarrollo comunitario y social de las diversas regiones del Estado;

XI.- Promover la inversión pública y privada que mejore el perfil productivo de las comunidades marginadas, como instrumento de política social de largo plazo;

XII.- Coordinarse con los ayuntamientos en materia de inversión para el desarrollo integral de las comunidades, por medio de los programas de obra, servicios e infraestructura;

XIII.- Promover el abastecimiento de productos de consumo básico entre la población de escasos recursos, así como su adecuada distribución y comercialización para contribuir al mejoramiento de sus condiciones de vida;

XIV.- Proporcionar asesoría y capacitación en materia de desarrollo comunitario y política social a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, a los municipios, así como a los sectores y grupos sociales y privados que lo requieran;

XV.- Formular, coordinar y evaluar estudios e investigaciones para identificar zonas marginadas y diseñar programas y estrategias para su desarrollo;

XVI.- Supervisar, controlar y evaluar los programas y acciones de desarrollo social, verificando los resultados e impactos obtenidos, y

XVI.- Promover que los recursos públicos destinados a los programas sociales se apliquen prioritariamente a los grupos sociales y de población con mayor rezago y vulnerabilidad.



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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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