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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 342 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 342.

Son bienes del dominio público:

I.Los de uso común;

II.Los inmuebles destinados por el Municipio a un servicio público, los propios que de hecho utilice para dicho fin y los equiparados a estos, conforme a este ordenamiento;

III.Los monumentos históricos o artísticos, muebles e inmuebles, de propiedad municipal;

IV.Los materiales y suministros adquiridos por el Municipio para la ejecución de obras por administración directa o por contrato, cuando éste asumió la obligación de adquirir los materiales;

V.Los materiales y suministros adquiridos por el Municipio para la prestación de servicios públicos;

VI.Los bienes muebles e inmuebles que se utilicen para la operación de las dependencias y órganos desconcentrados;

VII.Las servidumbres, cuando el predio dominante sea del dominio público municipal;

VIII.Los muebles de propiedad municipal que por su naturaleza no sean normalmente substituibles, como los documentos y expedientes de las oficinas; los manuscritos, incunables, ediciones, libros, documentos, publicaciones periódicas, planos, folletos y grabados importantes o raros, así como las colecciones de esos bienes; las piezas etnológicas y paleontológicas; las colecciones científicas o técnicas, de armas, numismáticas y filatélicas; los archivos, las fonograbaciones, películas, archivos fotográficos, cintas magnetofónicas y cualquier otro objeto que contenga imágenes y sonidos, y las piezas artísticas o historias de los museos;

IX.Las pinturas, murales, las esculturas y cualquier obra artística incorporada o adherida permanentemente a los inmuebles del Municipio o del patrimonio de sus organismos, cuya conservación sea de interés público; y

X.Los demás declarados por ley como inembargables e imprescriptibles.



Estado de Puebla Artículo 342 Código Fiscal y Presupuestario
Artículo 1 ...340 341 342 343 343 bis ...462

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