Código de Procedimientos Familiares Artículo 272 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares Hidalgo
Artículo 272.
Hay cosa juzgada, cuando la sentencia ha causado ejecutoria.
Causan ejecutoria por Ministerio de Ley:
I.- Las sentencias pronunciadas en juicio cuyo interés no pase del importe de treinta veces la Unidad de Medida y Actualización vigente;
II.- Las sentencias de segunda instancia;
III.- Las que resuelvan una queja;
IV.- Las que diriman o resuelvan una competencia;
V.- Las demás que se declaran irrevocables por prevención expresa de la Ley, así como aquellas de las que se dispone que no haya más recursos que el de responsabilidad, y
VI.- Las sentencias que no pueden ser recurridas por ningún medio ordinario o extraordinario de defensa.
Estado de Hidalgo Artículo 272 Código de Procedimientos Familiares
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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