Ley Federal de Revocación de Mandato Artículo 16 México
Ley Federal de Revocación de Mandato
Artículo 16.
La solicitud deberá presentarse por escrito ante el Instituto, en el plazo establecido en el artículo 9 de esta Ley, y deberá contar, por lo menos, con los siguientes elementos:
I.Nombre completo, clave de elector y firma de la persona solicitante o solicitantes;
II.Nombre completo y domicilio de la o el representante autorizado para oír y recibir notificaciones;
III.Señalar domicilio en la Ciudad de México para oír y recibir notificaciones; en su defecto, las notificaciones se publicarán de forma física en los estrados del Instituto, así como de forma electrónica en la página oficial del Instituto;
IV.Anexo con los formatos aprobados por el Consejo General, y
V. La manifestación expresa de los motivos y causas en términos de esta Ley.
México Artículo 16 Ley Federal de Revocación de Mandato
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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