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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 358 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07/07/2026

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 358.

Para satisfacer los requerimientos de inmuebles que planteen las dependencias, la SAU, con base en la información que arroje el Sistema Municipal de Información Inmobiliaria, aplicará los criterios de asignación de los mismos o los procedimientos de adjudicación que se prevén en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Estado.*

En todos los casos, será el Cabildo quien apruebe la adquisición de bienes inmuebles que se incorporen al patrimonio municipal.



Estado de Puebla Artículo 358 Código Fiscal y Presupuestario
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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