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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 357 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 357.

Las dependencias de la Administración Pública Municipal, deberán presentar a la SAU un programa anual, que contenga sus necesidades inmobiliarias para tener información que funde las políticas y decisiones en la materia*.

La adquisición de bienes inmuebles que se programen, deberán encaminarse al cumplimiento de los fines de la planeación municipal, previstos en el Plan de Desarrollo Municipal que corresponda.

En todos los casos, la SAU verificará que el uso para el que se requieran los inmuebles, sea compatible con las disposiciones vigentes en materia de desarrollo urbano y obtendrá información de la Tesorería sobre la disponibilidad presupuestal para la adquisición de los mismos, debiendo al momento de la adquisición contar con la partida presupuestal autorizada



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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