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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 1 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 1.

Para la aplicación de este ordenamiento se entenderá por:

I.Autoridades fiscales.- Las autoridades fiscales del Municipio de Puebla;

II.Ayuntamiento.- El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

III.Cabildo.- El Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

IV.Congreso.- El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla;

V.- Contraloría.- La Contraloría Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

VI.Contraloría Interna.- El órgano de control de cada entidad auxiliar de la Administración Pública Municipal;

VII.Dependencias.- Las dependencias de la Administración Pública Centralizada del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y sus órganos desconcentrados;

VIII.Destinataria: La dependencia o entidad beneficiaria de un acuerdo de destino respecto de un bien del dominio público;

IX.Devolución. Término que describe el reintegro a los contribuyentes que lo soliciten oportunamente, de cantidades pagadas indebidamente o en cantidad mayor a la debida, previo cumplimiento de las disposiciones que norman el procedimiento; 

X.SAU.- Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

XI.Dirección Jurídica.- La Dirección General Jurídica y de lo Contencioso;

XII.Entidades.- Los organismos, los fideicomisos públicos municipales y las empresas de participación municipal mayoritaria, de la Administración Pública del Municipio de Puebla;

XIII.Erario.- Conjunto de recursos monetarios y medios de pago que tiene el Municipio de Puebla, para el cumplimiento de sus fines;

XIV.Fisco.- La autoridad fiscal u órgano encargado de recaudar o realizar el cobro coactivo de los ingresos del Municipio de Puebla;

XV.Garantía de Audiencia.- Constituye un derecho de los particulares frente a las autoridades administrativas fiscales y judiciales, para que tengan la oportunidad de ser oídos en defensa de sus derechos antes de que éstos sean afectados;

XVI.Municipio.- El Municipio de Puebla;

XVII.Organismos.- Los organismos públicos descentralizados de la Administración Pública del Municipio de Puebla;

XVIII.Otorgante.- La persona moral de derecho público, que emite un acuerdo

de destino para el uso o aprovechamiento de un bien inmueble del dominio público;

XIX.Órgano desconcentrado.- Es el órgano dependiente de la administración pública centralizada jerárquicamente subordinado a alguna dependencia, con facultades específicas, que no goza de personalidad jurídica ni patrimonio propio y que solo tiene autonomía técnica y de gestión;

XX.Oficina Ejecutora.- El órgano de la Tesorería Municipal, encargado del cobro coactivo de un crédito fiscal;

XXI.Pago.- Es el medio de extinción de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes, que podrá hacerse en efectivo o en especie, o en las formas que lo determinen las leyes fiscales municipales, también es posible realizarlo por medios electrónicos, giros postales, telegráficos o bancarios;

XXII.Periódico Oficial.- Periódico Oficial del Estado de Puebla;

XXIII.Presidente.- El Presidente Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

XXIV.Perito Valuador.- Es la persona que cuenta con los conocimientos necesarios para emitir avalúos, siendo ingeniero, arquitecto, corredor público, técnico o especialista en valuación, contando con cédula profesional o constancia oficial, expedida por autoridad competente;

XXV.Síndico.- El Síndico del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

XXVI.Tesorería.- La Tesorería del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; y

XXVII.Tesorero.- El Titular de la Tesorería del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla.

 



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