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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 359 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 359.

Cuando el Gobierno Municipal adquiera en los términos del derecho privado un inmueble, para cumplir con finalidades de orden público, podrá convenir con los poseedores derivados o precarios, la forma y términos conforme a los cuales se darán por terminados los contratos de arrendamiento, comodato o cualquier otro tipo de relación jurídica que les otorgue la posesión del bien, pudiendo cubrirse en cada caso, la compensación que se considere producente. El término para la desocupación y entrega del inmueble no deberá exceder de un año.



Estado de Puebla Artículo 359 Código Fiscal y Presupuestario
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