Código de Procedimientos Familiares Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares Estado de Hidalgo
- Artículo 1. Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia...
- Artículo 2. El ejercicio de las acciones requiere: I.- La existencia de un derecho;...
- Artículo 3. Las acciones del estado familiar proceden en juicio, aún cuando no se...
- Artículo 4. Ninguna acción puede ejercitarse, sino por aquel legitimado para ello o por...
- Artículo 5. Los presupuestos procesales son los requisitos que permiten la constitución...
- Artículo 6. Son presupuestos procesales: I.- La competencia; II.- El interés...
- Artículo 7. Intentada la acción y fijados los puntos cuestionados, no podrá modificarse...
- Artículo 8. Las excepciones son procesales y perentorias.
- Artículo 9. Las excepciones perentorias no paralizan el procedimiento y se resuelven en...
- Artículo 10. Son excepciones procesales, las siguientes: I.- La incompetencia del...
- Artículo 11. Todas las excepciones procesales que tenga el demandado, debe hacerlas valer...
- Artículo 12. La incompetencia puede promoverse por declinatoria o por inhibitoria, de...
- Artículo 13. La excepción de litispendencia procede cuando un juez conoce ya del mismo...
- Artículo 14. La excepción de conexidad tiene por objeto la remisión de los autos en que...
- Artículo 15. No procede la excepción de conexidad: I.- Cuando los litigios están en...
- Artículo 16. Presentadas las excepciones, el juez ordenará la inspección de los autos,...
- Artículo 17. La tramitación de las excepciones de litispendencia y conexidad se hará con...
- Artículo 18. La excepción de falta de personalidad y capacidad se substanciará como...
- Artículo 19. Todo el que conforme a la Ley esté en ejercicio de sus derechos, puede...
- Artículo 20. Por los que no se hallen en el caso del Artículo anterior, comparecerán sus...
- Artículo 21. Los interesados o sus representantes legítimos podrán comparecer en juicio...
- Artículo 22. El tribunal examinará de oficio la personalidad de las partes bajo su...
- Artículo 23. El que no estuviere presente en el lugar del juicio, ni tuviere persona que...
- Artículo 24. Si se presentare una persona que pueda comparecer en juicio en el caso del...
- Artículo 25. Siempre que dos o más personas ejerciten una misma acción u opongan la misma...
- Artículo 26. La competencia de los Jueces Familiares se determina por la materia y el...
- Artículo 27. Los Jueces Familiares en el Estado de Hidalgo, tendrán competencia en los...
- Artículo 28. Es juez competente: I.- El del domicilio del demandado; cuando son...
- Artículo 29. El sometimiento expreso de las partes al juez, hacen que éste sea...
- Artículo 30. Las cuestiones de competencia podrán promoverse por inhibitoria o por...
- Artículo 31. Promovida la competencia por cualquiera de las vías indicadas, el juez...
- Artículo 32. Una vez recibido el testimonio por el superior, los pondrá a la vista del...
- Artículo 33. En caso de declararse procedente la incompetencia, siempre tendrán validez...
- Artículo 34. El juez de oficio o a petición de parte, puede declararse incompetente,...
- Artículo 35. No podrán emplearse ni simultánea ni sucesivamente los dos medios señalados...
- Artículo 36. La promoción de una competencia que resulte improcedente origina que se...
- Artículo 37. Para la tramitación y resolución de los asuntos ante el Juez Familiar, se...
- Artículo 38. Las actuaciones judiciales y los ocursos deberán escribirse en español, los...
- Artículo 39. En las actuaciones judiciales no se emplearán abreviaturas, ni se rasparán...
- Artículo 40. Las actuaciones judiciales deberán ser autenticadas bajo pena de nulidad,...
- Artículo 41. A petición de parte y a juicio del juez, las audiencias en materia familiar...
- Artículo 42. Los Secretarios, los Jueces y Magistrados a quienes corresponda, recibirán...
- Artículo 43. Los Jueces y Magistrados tienen el deber de mantener el buen orden y de...
- Artículo 44. Tratándose de conductas cometidas por personal del Poder Judicial, para la...
- Artículo 45. Dentro de los tres días de haberse hecho saber una corrección disciplinaria...
- Artículo 46. Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles. Son días...
- Artículo 47. Las copias simples de los documentos que se presenten, confrontadas y...
- Artículo 48. El secretario o el encargado de la oficialía de partes harán constar el día...
- Artículo 49. Los secretarios cuidarán de que los expedientes sean exactamente foliados;...
- Artículo 50. Los autos y copias en su caso, se entregarán por el Secretario directamente...
- Artículo 51. Los autos que se perdieren serán repuestos a costa del que fuere responsable...
- Artículo 52. Para sacar copia o testimonio de cualquier documento de los archivos o...
- Artículo 53. Los tribunales no admitirán nunca recursos notoriamente frívolos o...
- Artículo 54. Los jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear...
- Artículo 55. En materia familiar, los términos para hacer efectivas las multas, serán de...
- Artículo 56. Las actuaciones serán nulas cuando les falte alguna de las formalidades...
- Artículo 57. La nulidad establecida en beneficio de una de las partes, no puede ser...
- Artículo 58. Las notificaciones que se hicieren en forma distinta de la prevenida en este...
- Artículo 59. La nulidad de una actuación debe reclamarse en la promoción subsecuente, de...
- Artículo 60. Si la parte contraria está conforme con la nulidad, se decretará desde...
- Artículo 61. A toda demanda o contestación deberá acompañarse necesariamente: I.- El...
- Artículo 62. Se entenderá que el actor tiene a su disposición los documentos y deberá...
- Artículo 63. La presentación de documentos de que habla el Artículo anterior, cuando sean...
- Artículo 64. Después de la demanda o contestación no se admitirá al actor ni al...
- Artículo 65. No se admitirá documento alguno después de la citación para sentencia en los...
- Artículo 66. De todo documento que se presente después del término de prueba, se dará...
- Artículo 67. Cuando la impugnación del documento nuevo se refiera a su admisión por no...
- Artículo 68. Las copias de los escritos y documentos se entregarán a la parte o partes...
- Artículo 69. La omisión de las copias no será motivo para dejar de admitir los escritos y...
- Artículo 70. Los exhortos y despachos que reciban las Autoridades Judiciales del Estado...
- Artículo 71. Las diligencias que no puedan practicarse en el distrito en que se sigue el...
- Artículo 72. El Tribunal Superior de Justicia puede, en su caso, encomendar la práctica...
- Artículo 73. En los despachos y exhortos no se requiere la legalización de las firmas del...
- Artículo 74. Los exhortos que se remitan al extranjero o se reciban de él, se sujetarán,...
- Artículo 75. Pueden los tribunales acordar que los exhortos y despachos que manden...
- Artículo 76. Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se efectuarán lo más tarde...
- Artículo 77. Las notificaciones deberán hacerse precisamente por el actuario. Las...
- Artículo 78. Todos los litigantes en el primer escrito o en la primera diligencia...
- Artículo 79. Será notificado personalmente en el domicilio de los litigantes: I.- El...
- Artículo 80. Cuando variare el personal de un tribunal, no se proveerá decreto haciendo...
- Artículo 81. La notificación personal se hará personalmente al interesado, a su...
- Artículo 82. Si se tratare del emplazamiento de la demanda y a la primera busca no se...
- Artículo 83. Si después de que el actuario se hubiere cerciorado de que la persona por...
- Artículo 84. Cuando no se conociere el lugar en que la persona que debe notificarse tenga...
- Artículo 85. Cuando se trate de citar a peritos, terceros que sirvan de testigos y...
- Artículo 86. Cuando se trate de citar testigos, peritos o terceros que no constituyan...
- Artículo 87. Procede la notificación por edictos: I.- Cuando se trate de personas...
- Artículo 88. No se autorizará la citación por edictos si antes no se comprueba que en...
- Artículo 89. Las sentencias, los autos y demás resoluciones judiciales, no se entienden...
- Artículo 90. La segunda y ulteriores notificaciones se harán personalmente a los...
- Artículo 91. Si se probare que el Secretario, actuario o testigos de asistencia no...
- Artículo 92. Deben firmar las notificaciones las personas que las hacen y aquellas a...
- Artículo 93. Cuando la persona que debe ser por primera vez notificada, residiere en...
- Artículo 94. Los términos y plazos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente...
- Artículo 95. Cuando fueren varias las partes, el término común se contará desde el día...
- Artículo 96. En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar...
- Artículo 97. En los autos se harán constar el día en que comienzan a correr los términos...
- Artículo 98. Una vez concluidos los términos fijados a las partes, sin necesidad de que...
- Artículo 99. Siempre que la práctica de un acto judicial requiera citación de personas...
- Artículo 100. Los términos que por disposición expresa de la Ley, o por la naturaleza del...
- Artículo 101. Para fijar la duración de los términos, los meses se regularán por el número...
- Artículo 102. Cuando este Código no señale términos para la práctica de algún acto...
- Artículo 103. Por ningún acto judicial se cobrarán costas, ni aún cuando se actuare con...
- Artículo 104. Cada parte será inmediatamente responsable de las costas que originen las...
- Artículo 105. La condenación en costas se hará cuando así lo prevenga la Ley, o cuando a...
- Artículo 106. Las costas serán reguladas por la parte a cuyo favor se hubieren declarado y...
- Artículo 107. Todo Magistrado, Juez, Secretario o Actuario, se tendrá por forzosamente...
- Artículo 108. Los Magistrados, Jueces, Secretarios o Actuarios, tienen el deber de...
- Artículo 109. En todo negocio, las partes tienen el derecho de hacer valer únicamente la...
- Artículo 110. Cuando en un negocio intervengan varias personas, antes de haber nombrado...
- Artículo 111. En los Tribunales Colegiados, la recusación relativa a magistrados que los...
- Artículo 112. No se admitirá la recusación: I.- En los actos prejudiciales; II.-...
- Artículo 113. En los procedimientos de apremio y prejudiciales que empiezan por ejecución,...
- Artículo 114. Las recusaciones pueden interponerse en cualquier etapa del proceso, hasta...
- Artículo 115. Entre tanto se califica o decide, la recusación suspende la jurisdicción del...
- Artículo 116. Declarada procedente la recusación, termina la jurisdicción del Magistrado o...
- Artículo 117. Una vez interpuesta la recusación, la parte recusante no podrá alzarla en...
- Artículo 118. Si se declarare improcedente o no probada la causa de recusación que se...
- Artículo 119. Los Tribunales desecharán de plano toda recusación cuando no se funde en...
- Artículo 120. Toda recusación se interpondrá ante el Juez o Tribunal que conozca del...
- Artículo 121. La recusación debe decidirse con audiencia de la parte contraria y se...
- Artículo 122. En el incidente de recusación, son admitidos todos los medios de prueba...
- Artículo 123. Los Magistrados y Jueces que conozcan de una recusación, son irrecusables...
- Artículo 124. Si se declara improcedente o no probada la causa de la recusación, se...
- Artículo 125. De la recusación de un magistrado conocerá el tribunal de que forme parte, y...
- Artículo 126. Si en la sentencia se declarara que procede la recusación, volverán los...
- Artículo 127. La recusación, impide al juez seguir conociendo del negocio, sin embargo,...
- Artículo 128. El que afirma está obligado a probar. En consecuencia, el actor debe probar...
- Artículo 129. El que niega no está obligado a probar, sino en el caso en que su negación...
- Artículo 130. También está obligado a probar el que niega, cuando al hacerlo desconoce la...
- Artículo 131. Sólo los hechos están sujetos a prueba; el derecho lo estará únicamente...
- Artículo 132. En los procedimientos familiares, se admitirán toda clase de pruebas que no...
- Artículo 133. Ni la prueba en general ni los medios de prueba establecidos por la Ley son...
- Artículo 134. La citación se hará por lo menos con veinticuatro horas de anticipación al...
- Artículo 135. La Ley reconoce como medios de prueba: I.- Confesión; II.- La...
- Artículo 136. Las pruebas se ofrecerán en los escritos de demanda, contestación,...
- Artículo 137. En los escritos de demanda, contestación, reconvención y contestación de...
- Artículo 138. Al día siguiente de que concluya el término para contestar la demanda o la...
- Artículo 139. La confesión es expresa y tácita o ficta. Es expresa la que se hace clara y...
- Artículo 140. Desde que se fije la litis hasta la citación para la definitiva en primera...
- Artículo 141. La prueba de confesión se ofrece presentando el pliego que contenga las...
- Artículo 142. La confesión sólo produce efecto en lo que perjudica al que la hace.
- Artículo 143. El que haya de absolver posiciones será citado personalmente a más tardar el...
- Artículo 144. La parte está obligada a absolver personalmente posiciones, cuando así lo...
- Artículo 145. Las posiciones deberán llenar los requisitos siguientes: I.- Estar...
- Artículo 146. Si el citado a absolver posiciones comparece, el juez abrirá el pliego si lo...
- Artículo 147. En ningún caso se permitirá que la parte que ha de absolver posiciones esté...
- Artículo 148. El tribunal explicará y aclarará las posiciones al absolvente, a efecto de...
- Artículo 149. Las contestaciones serán categóricas afirmando o negando los hechos,...
- Artículo 150. El que deba absolver posiciones, será declarado confeso: I.- Cuando sin...
- Artículo 151. La parte que promovió la prueba puede formular, oral o directamente...
- Artículo 152. Absueltas las posiciones, el absolvente tiene derecho a su vez de...
- Artículo 153. Previamente al desahogo de la prueba confesional, deberá el absolvente...
- Artículo 154. Los servidores públicos que de conformidad con la Ley de Responsabilidades...
- Artículo 155. Son documentos públicos: I.- Los testimonios de las escrituras públicas...
- Artículo 156. Los documentos públicos expedidos por Autoridades Federales o funcionarios...
- Artículo 157. Para que hagan fe en el Estado los documentos públicos procedentes del...
- Artículo 158. Se dará vista a la parte contraria de la traducción de los documentos que...
- Artículo 159. Cuando una de las partes pida copia o testimonio de parte de un documento,...
- Artículo 160. Los documentos existentes en distrito judicial distinto de aquel en que se...
- Artículo 161. Los instrumentos públicos se tendrán por legítimos y eficaces, salvo que se...
- Artículo 162. Cuando se pida el cotejo de un documento del que se niegue o se ponga en...
- Artículo 163. Se considera indubitable para el cotejo: I.- El documento que ambas...
- Artículo 164. Las partes podrán objetar los documentos presentados, la objeción sólo podrá...
- Artículo 165. La objeción del documento debe precisar claramente las razones en las que se...
- Artículo 166. Son documentos privados: I.- Vales, II.- Pagarés; III.-...
- Artículo 167. Los documentos privados y la correspondencia procedentes de uno de los...
- Artículo 168. Puede el interesado exigir el reconocimiento expreso, en este caso se citará...
- Artículo 169. Además del que firma el documento, puede reconocerlo también el que lo manda...
- Artículo 170. Los documentos reconocidos por las partes dentro o fuera del juicio o...
- Artículo 171. Cuando se sostenga la falsedad de un documento que pueda ser de influencia...
- Artículo 172. La prueba pericial procede cuando sean necesarios conocimientos especiales...
- Artículo 173. Las partes propondrán la prueba pericial señalando con toda precisión la...
- Artículo 174. Cada parte tiene derecho de nombrar un perito, a no ser que estén conformes...
- Artículo 175. En caso de estar debidamente ofrecida, el juez la admitirá, quedando...
- Artículo 176. El perito será responsable de los daños y perjuicios que cause a la parte...
- Artículo 177. El Juez nombrará los peritos que correspondan a cada parte en los siguientes...
- Artículo 178. El juez señalará lugar, día y hora, para la práctica de la diligencia en...
- Artículo 179. Si los peritos dejaren de asistir sin justa causa a la diligencia, se harán...
- Artículo 180. Conforme a lo dispuesto por el Artículo 178 de este ordenamiento, cuando...
- Artículo 181. El perito que nombre el juez, puede ser recusado dentro de las cuarenta y...
- Artículo 182. Si la recusación es improcedente, se impondrá al recusante una multa de uno...
- Artículo 183. Cuando una de las partes se oponga al desahogo de la prueba pericial...
- Artículo 184. Los honorarios de cada perito serán pagados por la parte que lo nombró, o el...
- Artículo 185. Al solicitarse la inspección judicial, se determinarán los puntos sobre los...
- Artículo 186. La inspección judicial puede practicarse a petición de parte o de oficio, si...
- Artículo 187. La parte que ofrezca la inspección, debe señalar los puntos concretos sobre...
- Artículo 188. De la inspección se levantará acta pormenorizada, que firmarán todos los que...
- Artículo 189. Cuando una de las partes se oponga a la inspección ordenada por el tribunal,...
- Artículo 190. Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben probar,...
- Artículo 191. El oferente de la prueba testimonial deberá presentar a sus testigos en la...
- Artículo 192. A los imposibilitados de acudir al local del juzgado por edad o enfermedad,...
- Artículo 193. Los funcionarios que de acuerdo a la Ley de Responsabilidades de los...
- Artículo 194. Necesariamente cuando el testigo resida fuera del lugar del juicio, deberá...
- Artículo 195. Cuando el oferente de la prueba testimonial designe como testigos personas...
- Artículo 196. Los testigos serán examinados separada y sucesivamente, cuidando que no se...
- Artículo 197. Para el examen de los testigos, no se presentarán interrogatorios escritos,...
- Artículo 198. Las respuestas del testigo se harán constar en autos en forma que al mismo...
- Artículo 199. En el acto del examen de un testigo o dentro de los tres días siguientes,...
- Artículo 200. El juez podrá admitir como medios de prueba: fotografías, copias...
- Artículo 201. Para que se admitan como medios de prueba los elementos a que se refiere el...
- Artículo 202. La parte que presente los medios de prueba a que se refiere el artículo 200...
- Artículo 203. El día del desahogo de la prueba, se incluirá en el acta lo que las partes o...
- Artículo 204. Presunción es la consecuencia que la Ley o el Juez deducen en un hecho...
- Artículo 205. Hay presunción legal, cuando la Ley la establece expresamente. Hay...
- Artículo 206. El que tiene a su favor una presunción legal, sólo está obligado a probar el...
- Artículo 207. No se admite prueba contra la presunción legal, cuando la Ley lo prohíbe...
- Artículo 208. Contra las demás presunciones legales y contra las humanas, es admisible la...
- Artículo 208 bis. Para que la fama pública sea admitida como prueba, debe tener las...
- Artículo 208 ter. La fama pública debe probarse con testigos que no solo sean mayores de toda...
- Artículo 208 quater. Los testigos no solo deben declarar los nombres de las personas a quienes...
- Artículo 209. La confesión judicial, hace prueba plena cuando concurren en ella las...
- Artículo 210. La reclamación de nulidad de la confesión por error o violencia, se...
- Artículo 211. La confesión expresa de la demanda o reconvención, ratificada ante el Juez...
- Artículo 212. Los documentos públicos hacen prueba plena, salvo que sean redargüidos de...
- Artículo 213. Las partidas registradas por los párrocos, serán supletorias o...
- Artículo 214. Las actuaciones judiciales, hacen prueba plena.
- Artículo 215. Los documentos privados, sólo harán prueba plena, y en contra de su autor,...
- Artículo 216. El documento que un litigante presenta, prueba plenamente en su contra en...
- Artículo 217. La inspección judicial hará prueba plena cuando se haya practicado en...
- Artículo 218. El dictamen de peritos será valorada según el prudente arbitrio...
- Artículo 219. La prueba testimonial será estimada por el juez, atendiendo a las...
- Artículo 220. Un testigo hace prueba plena, siempre que las partes pasen por su dicho.
- Artículo 221. Las fotografías, cintas magnetofónicas, fílmicas y demás, serán calificadas...
- Artículo 222. Las presunciones legales, hacen prueba plena.
- Artículo 223. Para que las presunciones no establecidas por la Ley sean apreciables como...
- Artículo 224. La valorización de las pruebas se hará de acuerdo con lo establecido a...
- Artículo 225. En los asuntos relativos a las cuestiones familiares, tendrán intervención...
- Artículo 226. El Juez Familiar dispondrá de las más amplias facultades para investigar la...
- Artículo 227. Durante el procedimiento, el Juez Familiar podrá intervenir de oficio, en...
- Artículo 228. Salvo los casos en que este Código establezca lo contrario, no se requiere...
- Artículo 229. Podrá acudirse al Juez Familiar por escrito o por comparecencia personal en...
- Artículo 230. Si el reclamante ocurre asesorado, deberá ser por un Licenciado en Derecho,...
- Artículo 231. Si una de las partes está asesorada y la otra no, se requerirán en ese acto,...
- Artículo 232. En la audiencia del juicio, las partes presentarán y se les recibirán las...
- Artículo 233. En la audiencia del juicio, el juez y las partes interrogarán a los testigos...
- Artículo 234. Cuando por causa justificada, las audiencias no puedan celebrarse, se...
- Artículo 235. De los escritos de demanda, reconvención y las contestaciones, se impondrán...
- Artículo 236. En el escrito de contestación, la parte demandada se referirá a todos y cada...
- Artículo 237. La litis se integra con los puntos controvertidos que se den en la demanda,...
- Artículo 238. Son materia de juicio oral: I.- Las diferencias sobre la obligación de...
- Artículo 239. Los incidentes que surjan en el juicio si el procedimiento es oral, se...
- Artículo 240. La parte reclamante ocurrirá ante el juez exponiendo oralmente el motivo de...
- Artículo 241. El Juez Familiar ordenará se levante un acta consignando lo expuesto,...
- Artículo 242. En la comparecencia del demandado, el juez señalará día y hora para la...
- Artículo 243. En la audiencia de pruebas y alegatos, se proveerá lo relativo a la admisión...
- Artículo 244. En el fallo del juicio oral, el juez expresará los elementos y pruebas en...
- Artículo 245. El día y hora señalados para la realización de la audiencia de pruebas y...
- Artículo 246. Todas las contiendas cuya tramitación no esté prevista en el procedimiento...
- Artículo 247. El juicio escrito principiará con la demanda, en ella se expresará: I.-...
- Artículo 248. Los incidentes que surjan en juicios escritos, se decidirán con promoción de...
- Artículo 249. Presentada la demanda con los documentos y copias requeridos por la ley, se...
- Artículo 250. Cuando la demanda sea oscura o irregular, o no precise con exactitud la...
- Artículo 251. El demandado formulará la contestación en los términos previstos para la...
- Artículo 252. El silencio y las evasivas, harán que se tengan por confesados o admitidos...
- Artículo 253. Contestada la demanda o la reconvención en su caso, el juez resolverá sobre...
- Artículo 254. El juez queda facultado para decidir la forma oral o escrita en la recepción...
- Artículo 255. Admitidas las pruebas en la forma escrita, se abre el término ordinario de...
- Artículo 256. Cuando las pruebas deban desahogarse fuera del Estado, se concederá un...
- Artículo 257. Ni el término ordinario ni el extraordinario podrán ampliarse ni...
- Artículo 258. El juez queda facultado para admitir pruebas supervenientes que podrán...
- Artículo 259. Desahogadas las pruebas, se concederán tres días hábiles comunes a las...
- Artículo 260. Transcurrido el término a que se refiere el Artículo anterior, sin necesidad...
- Artículo 261. Las resoluciones se dividen en Decretos, Autos y Sentencias.
- Artículo 262. Las resoluciones son: I.- Simples determinaciones de trámite y entonces...
- Artículo 263. Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y...
- Artículo 264. Todas las resoluciones deberán estar fundadas y motivadas.
- Artículo 265. Las sentencias deben dictarse dentro de los plazos establecidos en este...
- Artículo 266. Todas las resoluciones de primera y segunda instancia, serán autorizadas por...
- Artículo 267. Las sentencias deben tener el lugar, fecha y juez o tribunal que las...
- Artículo 268. No podrán los jueces ni tribunales variar ni modificar sus sentencias...
- Artículo 269. El auto que resuelva sobre la aclaración o adición de una sentencia, es...
- Artículo 270. No existen formas especiales de las sentencias; basta con que el juez las...
- Artículo 271. Los Jueces y Tribunales no podrán, bajo ningún pretexto, aplazar, dilatar ni...
- Artículo 272. Hay cosa juzgada, cuando la sentencia ha causado ejecutoria. Causan...
- Artículo 273. Causan ejecutoria por declaración judicial: I.- Las sentencias...
- Artículo 274. En los casos a que se refiere la fracción I del Artículo anterior, el Juez...
- Artículo 275. El auto en que se declara que una sentencia ha causado o no ejecutoria, no...
- Artículo 276. Las resoluciones judiciales dictadas con el carácter de provisionales,...
- Artículo 277. Las sentencias dictadas en juicios de alimentos, sobre suspensión de patria...
- Artículo 278. Procede la vía de apremio a instancia de parte siempre que se trate de la...
- Artículo 279. La ejecución de sentencia que haya causado ejecutoria o que deba llevarse...
- Artículo 280. Cuando las transacciones o los convenios se celebraren en segunda instancia,...
- Artículo 281. El Tribunal que haya dictado en segunda instancia sentencia ejecutoria,...
- Artículo 282. Cuando se pida la ejecución de sentencia, el juez señalará al deudor el...
- Artículo 283. Si la resolución condenare el pago de cantidad líquida, se procederá siempre...
- Artículo 284. Sólo hasta después de asegurados los bienes por medio del secuestro, podrán...
- Artículo 285. Pasado el plazo del Artículo 282 de este ordenamiento, sin haberse cumplido...
- Artículo 286. Si los bienes embargados fueren dinero, sueldos, pensiones o créditos...
- Artículo 287. Si los bienes embargados no estuvieren valuados anteriormente, se pasarán al...
- Artículo 288. Del precio del remate se pagará al ejecutante el importe de su crédito y se...
- Artículo 289. Si la sentencia contuviere condena al pago de cantidad líquida y de otra...
- Artículo 290. Si la sentencia no contiene cantidad líquida, la parte a cuyo favor se...
- Artículo 291. Si la sentencia condena a hacer alguna cosa, el juez señalará al que fue...
- Artículo 292. Si el ejecutante optare en cualquiera de los casos enumerados en el artículo...
- Artículo 293. Cuando la sentencia condena a rendir cuentas, el juez señalará un término...
- Artículo 294. El obligado en el término que se le fije y que no se prorrogará sino por una...
- Artículo 295. Si el deudor presenta sus cuentas en el término señalado, quedarán éstas por...
- Artículo 296. Si el obligado no rindiere cuentas en el plazo que se le señaló, puede el...
- Artículo 297. Cuando la sentencia condene a dividir una cosa común y no dé las bases para...
- Artículo 298. Si la sentencia condena a no hacer, su infracción se resolverá en el pago de...
- Artículo 299. Cuando en virtud de la sentencia o de la determinación del juez debe...
- Artículo 300. Cuando la sentencia ordena la entrega de personas, el juez dictará las...
- Artículo 301. En las resoluciones dictadas para la ejecución de una sentencia, no se...
- Artículo 302. Todos los gastos y costas que se originen en la ejecución de una sentencia,...
- Artículo 303. La acción para pedir la ejecución de una sentencia, transacción, convenio...
- Artículo 304. Cuando la sentencia pronunciada por un juez deba ser ejecutada por otro de...
- Artículo 305. Decretado el auto de ejecución, el cual tendrá fuerza de mandamiento en...
- Artículo 306. El derecho de designar los bienes que han de embargarse, corresponde al...
- Artículo 307. El ejecutante puede señalar los bienes que han de ser objeto del secuestro,...
- Artículo 308. El embargo sólo subsiste en cuanto los bienes que fueron objeto de él basten...
- Artículo 309. Cualquiera dificultad suscitada en la diligencia de embargo, no la impedirá...
- Artículo 310. Cuando practicado el remate de los bienes consignados en garantía, no...
- Artículo 311. Podrá pedirse la ampliación de embargo: I.- En cualquier caso en que a...
- Artículo 312. La ampliación del embargo se seguirá por cuerda separada sin suspensión de...
- Artículo 313. De todo secuestro se tendrá como depositario a la persona que nombre el...
- Artículo 314. Quedan exceptuados de embargo: I.- Los bienes que constituyen el...
- Artículo 315. El deudor sujeto a patria potestad o tutela, el que estuviere físicamente...
- Artículo 316. De todo embargo de bienes raíces, se tomará razón en el Registro de la...
- Artículo 317. Cuando se aseguren créditos, el secuestro se reducirá a notificar al deudor...
- Artículo 318. Si los créditos a que se refiere el artículo anterior fueren litigiosos, la...
- Artículo 319. Recayendo el secuestro sobre bienes muebles que no sean dinero, alhajas ni...
- Artículo 320. El depositario, en el caso del artículo anterior, pondrá en conocimiento del...
- Artículo 321. Si los muebles depositados fueren cosas fungibles, el depositario tendrá,...
- Artículo 322. Si los muebles depositados fueren cosas fáciles de deteriorarse o...
- Artículo 323. Si el secuestro recayere en finca urbana y sus rentas o sobre éstas...
- Artículo 324. Pedida la autorización a que se refiere la fracción V del Artículo anterior,...
- Artículo 325. Si el secuestro se efectúa en una finca rústica o en una negociación...
- Artículo 326. Si en el cumplimiento de los deberes que el Artículo anterior impone al...
- Artículo 327. Los que tengan administración o intervención, presentarán al juzgado cada...
- Artículo 328. El juez con audiencia de las partes, aprobará o reprobará la cuenta mensual...
- Artículo 329. Será removido de plano el depositario en los siguientes casos: I.- Si...
- Artículo 330. El depositario y el actor, cuando éste lo hubiere nombrado, son responsables...
- Artículo 331. El depositario que nombre el juez deberá tener bienes raíces bastantes para...
- Artículo 332. Al ejecutarse las sentencias se substanciarán entre otros los incidentes...
- Artículo 333. Lo dispuesto en este capítulo, es aplicable a todos los casos de secuestro...
- Artículo 334. Toda venta que conforme a la Ley deba de hacerse en subasta o almoneda, se...
- Artículo 335. Todo remate de bienes raíces será público y deberá celebrarse en el juzgado...
- Artículo 336. Cuando los bienes embargados fueren raíces, antes de procederse a su avalúo,...
- Artículo 337. Si del certificado aparecieren gravámenes, se hará saber a los acreedores el...
- Artículo 338. Los acreedores citados conforme al Artículo anterior, tendrán derecho:...
- Artículo 339. El avalúo se practicará de acuerdo con las reglas establecidas para la...
- Artículo 340. Hecho el avalúo, se sacarán los bienes a pública subasta, anunciándose por...
- Artículo 341. Antes de aprobarse el remate o declararse la adjudicación, podrá el deudor...
- Artículo 342. Si los bienes raíces estuvieren situados en diversos lugares, en todos éstos...
- Artículo 343. Es postura legal la que cubra las dos terceras partes del avalúo, con tal de...
- Artículo 344. Para tomar parte en la subasta, deberán los licitadores consignar...
- Artículo 345. El ejecutante podrá tomar parte en la subasta y mejorar las posturas que se...
- Artículo 346. El postor no puede rematar para un tercero sino con poder y cláusula...
- Artículo 347. Desde que se anuncie el remate y durante éste, se pondrán de manifiesto los...
- Artículo 348. El juez que ejecuta decidirá de plano cualquiera cuestión que se suscite...
- Artículo 349. El día del remate a la hora señalada, pasará al juez personalmente lista de...
- Artículo 350. Calificadas de buenas las posturas, el juez las leerá en alta voz por sí...
- Artículo 351. Aprobado el remate, mandará el juez que dentro de los tres días siguientes...
- Artículo 352. No habiendo postor, quedará al arbitrio del ejecutante pedir en el momento...
- Artículo 353. Si en ella tampoco hubiere licitadores, el actor podrá pedir o la...
- Artículo 354. No conviniendo al ejecutante ninguno de los dos medios expresados en el...
- Artículo 355. Cuando dentro del término expresado en el Artículo anterior se mejorare la...
- Artículo 356. Si en la tercera subasta se hiciere postura admisible en cuanto al precio,...
- Artículo 357. Cualquier liquidación que tenga que hacerse de los gravámenes que afecten a...
- Artículo 358. Aprobado el remate, al mandar el juez el otorgamiento de la escritura de...
- Artículo 359. Consignado el precio, se hará saber al deudor que dentro del tercer día...
- Artículo 360. Otorgada la escritura, se darán al comprador los títulos de propiedad,...
- Artículo 361. Con el precio se pagará al acreedor hasta donde alcance y si hubiere costas...
- Artículo 362. Cuando conforme a lo prevenido en el Artículo 353 de este ordenamiento, el...
- Artículo 363. Cuando los bienes cuyo remate se haya decretado fueran muebles, se observará...
- Artículo 364. Éste Código prevé los siguientes recursos: I.- Revocación y reposición;...
- Artículo 365. Los términos establecidos por la Ley para hacer valer los recursos, tendrán,...
- Artículo 366. Salvo los casos exceptuados, el consentimiento expreso excluye la facultad...
- Artículo 367. Todos los recursos o impugnaciones de la misma naturaleza hechos valer por...
- Artículo 368. Cuando un recurso sea declarado inadmisible o improcedente, no puede...
- Artículo 369. Si se hicieren valer varios recursos simultáneamente, sólo se admitirá el...
- Artículo 370. Hasta antes de dictarse la resolución o sentencia, el que interpuso el...
- Artículo 371. Sólo las partes y las personas a quienes la Ley concede esta facultad,...
- Artículo 372. Los recursos se tendrán por abandonados cuando no se continúen en forma...
- Artículo 373. Las sentencias no pueden ser revocadas por el juez que las dicta.
- Artículo 374. Los autos que no fueren apelables y los decretos, pueden ser revocados por...
- Artículo 375. Son aplicables las siguientes reglas para la tramitación del recurso de...
- Artículo 376. La resolución que se dicte no es recurrible.
- Artículo 377. En los juicios que se tramitan oralmente, la revocación se decidirá siempre...
- Artículo 378. Procede la reposición de los proveídos y autos del Tribunal Superior de...
- Artículo 379. El Tribunal Superior de Justicia, es el competente para conocer y resolver...
- Artículo 380. La segunda instancia no procede abrirse sin que se interpongan los recursos...
- Artículo 381. De los decretos y autos del Tribunal Superior de Justicia, aún de aquellos...
- Artículo 382. El recurso de apelación tiene por objeto que el Superior confirme, revoque o...
- Artículo 383. Pueden apelar: El litigante si creyere haber recibido algún agravio, los...
- Artículo 384. La parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta dentro de los...
- Artículo 385. La apelación debe interponerse por escrito ante el juez que pronunció la...
- Artículo 386. El litigante al interponer la apelación ante el juez, expresará los agravios...
- Artículo 387. Interpuesta una apelación, el Juez la admitirá sin substanciación alguna si...
- Artículo 388. De igual manera, al tener por interpuesto el recurso de apelación, se dará...
- Artículo 389. Admitida la apelación en efecto devolutivo, el testimonio de apelación que...
- Artículo 390. Admitida la apelación en ambos efectos, el juez remitirá los autos...
- Artículo 391. Tratándose de apelaciones contra cualquier clase de resoluciones, excepto la...
- Artículo 392. La apelación admitida en ambos efectos, suspende desde luego la ejecución de...
- Artículo 393. En caso de que el Juez señale una garantía que se estime excesiva, se puede...
- Artículo 394. Se admitirán en un sólo efecto, las apelaciones en los casos en que no se...
- Artículo 394 bis. Las acciones sobre alimentos y/o custodia y/o convivencia de menores y/o...
- Artículo 395. De los autos y de las sentencias interlocutorias de los que se derive una...
- Artículo 396. Al recibirse las constancias por el superior, éste ordenará notificar...
- Artículo 397. No se suspenderá la ejecución de la sentencia, auto o providencia apelados,...
- Artículo 398. Admitida la apelación en efecto devolutivo, sólo se ejecutará la sentencia...
- Artículo 399. Además de los casos determinados expresamente en la Ley, se admitirán en...
- Artículo 400. No obstante de haberse admitido la apelación en ambos efectos y haberse...
- Artículo 401. La sala, al recibir los escritos originales de los agravios, contestación y...
- Artículo 402. Al recibir las constancias que remita el inferior, revisará si la apelación...
- Artículo 403. En el caso de que el apelante omitiera expresar agravios al interponer el...
- Artículo 404. En los escritos de expresión de agravios y contestación, tratándose de...
- Artículo 405. Cuando pida el apelante que se reciba el pleito a prueba, puede la...
- Artículo 406. Dentro del tercer día, el tribunal resolverá la admisión de las pruebas.
- Artículo 407. En el auto de calificación de pruebas, la sala ordenará se reciban en forma...
- Artículo 408. Concluida la audiencia, alegarán verbalmente las partes y se les citará para...
- Artículo 409. Contestados los agravios o perdido el derecho de hacerlo, si no se hubiere...
- Artículo 410. La apelación interpuesta en los juicios especiales contra sentencia...
- Artículo 411. Será falta administrativa, el no enviar oportunamente a la sala los autos o...
- Artículo 412. Será admisible la apelación, dentro de los tres meses que sigan al día de la...
- Artículo 413. El juez podrá desechar la apelación cuando resulte de autos que el recurso...
- Artículo 414. La sentencia que se pronuncia resolviendo la apelación extraordinaria, no...
- Artículo 415. Cuando el padre que ejerza la patria potestad, el tutor o el menor en su...
- Artículo 416. El actor o el demandado capaces que estuvieron legítimamente representados...
- Artículo 417. El recurso de queja tiene lugar: I.- Contra el juez que se niega a...
- Artículo 418. Se da el recurso de queja en contra de los actuarios y secretarios por ante...
- Artículo 419. El recurso de queja contra resoluciones del juez, se interpondrá ante éste,...
- Artículo 420. Si la queja no está apoyada por hecho cierto o no estuviere fundada en...
- Artículo 421. El recurso de queja contra los jueces, sólo procede en las causas apelables,...
- Artículo 422. Todas las disposiciones sobre pruebas en el juicio se aplican a los...
- Artículo 423. Los incidentes ajenos a la cuestión debatida, notoriamente frívolos,...
- Artículo 424. Se tramitarán incidentalmente: I.- Las cuestiones sobre personalidad o...
- Artículo 425. La responsabilidad civil en que puedan incurrir jueces y magistrados cuando...
- Artículo 426. No podrá promoverse demanda de responsabilidad civil, sino hasta que quede...
- Artículo 427. Las salas del Tribunal Superior de Justicia conocerán, en única instancia,...
- Artículo 428. El Tribunal Pleno conocerá de dichas demandas en primera y única instancia,...
- Artículo 429. La demanda de responsabilidad debe entablarse dentro del año siguiente al...
- Artículo 430. No podrá entablar el juicio de responsabilidad civil contra un funcionario...
- Artículo 431. Toda demanda de responsabilidad civil deberá acompañarse con certificación o...
- Artículo 432. La sentencia que absuelva de la demanda de responsabilidad civil, condenará...
- Artículo 433. En ningún caso la sentencia pronunciada en el juicio de responsabilidad...
- Artículo 434. Para resolver las diferencias sobre la obligación de los cónyuges de...
- Artículo 435. El juicio sobre nulidad de matrimonio, se tramitará en la forma escrita,...
- Artículo 436. Derogado
- Artículo 437. La sentencia de nulidad de matrimonio, resolverá, aún cuando no hubiere sido...
- Artículo 438. De la sentencia de nulidad de matrimonio ejecutoriada, se remitirá copia...
- Artículo 439. Derogado
- Artículo 440. Derogado
- Artículo 441. Derogado
- Artículo 442. Derogado
- Artículo 443. Derogado
- Artículo 444. Derogado
- Artículo 445. Derogado
- Artículo 446. Derogado
- Artículo 447. Derogado
- Artículo 448. Derogado
- Artículo 449. La sentencia de divorcio que declare la disolución del vínculo matrimonial...
- Artículo 450. La disolución judicial del concubinato se tramitará conforme a las reglas...
- Artículo 451. La persona con derecho a reclamar alimentos para sí o facultada para...
- Artículo 452. El acreedor alimentario podrá consignar el dato relativo al nivel de vida...
- Artículo 453. El Juez Familiar al comprobar el parentesco del acreedor alimentista con la...
- Artículo 454. En caso de que se presenten varios acreedores alimentistas demandando...
- Artículo 455. Cuando el deudor alimentante no perciba salario pero sea dueño de algún...
- Artículo 456. Cuando no sea posible determinar los ingresos del deudor alimentante, se...
- Artículo 457. La pensión alimenticia provisional, será establecida por el Juez Familiar,...
- Artículo 458. Para determinar la pensión alimenticia definitiva, se seguirá el...
- Artículo 459. Los hijos tendrán derecho a reclamar alimentos en la forma y términos...
- Artículo 460. El aseguramiento de bienes para responder de la pensión alimenticia, será...
- Artículo 461. Después de que el Juez haya fijado la pensión alimenticia provisional,...
- Artículo 462. El Juez podrá, en la sentencia definitiva, fijar cualquier porcentaje del...
- Artículo 463. Siempre que el deudor incumpla con la pensión alimenticia provisional fijada...
- Artículo 463 bis. Tratándose de deudores alimentarios que hayan dejado de cumplir con sus...
- Artículo 464. Se tramitará en juicio escrito: I.- El desconocimiento de la paternidad...
- Artículo 465. Competen las acciones del Artículo anterior: I.- En el caso de la...
- Artículo 466. El Ministerio Público intervendrá en los juicios sobre paternidad y...
- Artículo 467. De la sentencia ejecutoriada se remitirá copia certificada al Oficial del...
- Artículo 468. Del procedimiento de divorcio, conocerán siempre los jueces familiares.
- Artículo 469. Los cónyuges no podrán hacerse representar por apoderados, cuando la Ley...
- Artículo 470. El procedimiento de divorcio podrá solicitarse de manera unilateral o...
- Artículo 471. El cónyuge o cónyuges que promuevan el divorcio deberán acompañar a su...
- Artículo 472. Desde que se presenta la solicitud de divorcio, se dictarán de oficio las...
- Artículo 473. El Juez señalará día y hora para llevar a cabo la audiencia con presencia...
- Artículo 474. En cualquier caso en que él o los cónyuges dejaren de pasar más de un mes...
- Artículo 475. En la sentencia de divorcio se decretará, además de la disolución del...
- Artículo 476. La sentencia de divorcio fijará la situación de los hijos menores de edad o...
- Artículo 476 bis. Independientemente del régimen por el cual contrajeron matrimonio o...
- Artículo 476 ter. En los casos de divorcio, el Juez podrá decretar el pago de alimentos a...
- Artículo 476 quater. Una vez cumplimentados los requisitos que establece el Artículo 470 de este...
- Artículo 476 quintus. Una vez satisfechos los requisitos establecidos en el Artículo anterior, el...
- Artículo 476 sextus. Admitida la solicitud con los documentos y copias anexas, se notificará y se...
- Artículo 476 séptimus. En caso de que el cónyuge notificado, manifieste su inconformidad con la...
- Artículo 476 octavus. En el auto que se provea la contestación de la solicitud de divorcio y la...
- Artículo 476 novenus. La sentencia que declare la disolución del vínculo matrimonial o concubinato...
- Artículo 477. El procedimiento de adopción principiará con la solicitud escrita en la que...
- Artículo 478. Si la solicitud fuere oscura o irregular, el juez deberá prevenir al o a los...
- Artículo 479. A la solicitud de adopción deberán acompañarse las correspondientes actas de...
- Artículo 480. Con la solicitud, el juez radicará el procedimiento y en su caso ordenará:...
- Artículo 481. Rendidas las justificaciones y habiendo sido obtenido el consentimiento de...
- Artículo 482. Dictada la sentencia de adopción y una vez que cause ejecutoria, el Juez...
- Artículo 483. El Oficial del Registro del Estado Familiar se abstendrá de proporcionar...
- Artículo 484. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado, a través...
- Artículo 485. La adopción surte sus efectos, cuando la sentencia cause ejecutoria.
- Artículo 486. La falta de registro de la adopción señalada en el Artículo 482 de este...
- Artículo 487. La resolución que niegue la adopción, será apelable en ambos efectos.
- Artículo 488. El juez o tribunal que resuelva que una adopción queda sin efecto, remitirá...
- Artículo 489. Procede el nombramiento de tutor definitivo, cuando previamente se declare...
- Artículo 490. La declaración de estado de minoridad, interdicción o inhabilitación, se...
- Artículo 491. La solicitud de declaración de incapacidad, interdicción o inhabilitación...
- Artículo 492. Presentada la solicitud y un dictamen rendido por un médico especialista...
- Artículo 493. Si a la petición de declaración de minoridad, se acompaña la certificación...
- Artículo 494. En caso de que los dictámenes sean discordantes o contradictorios, será...
- Artículo 495. Rendidos los dictámenes periciales ordenados, el juez dictará resolución...
- Artículo 496. El mayor de dieciséis años, podrá proponer el nombramiento de su tutor, por...
- Artículo 497. Declarada la incapacidad, interdicción o inhabilitación, el juez procederá...
- Artículo 498. Las resoluciones emitidas en este capítulo, quedarán sujetas a lo dispuesto...
- Artículo 499. Todo tutor debe aceptar previamente y prestar las garantías reconocidas por...
- Artículo 500. Cuando el nombrado no reúna los requisitos exigidos por la Ley, el juez...
- Artículo 501. El Ministerio Público y Consejo de Familia solicitarán la comparecencia del...
- Artículo 502. Sobre la rendición y aprobación de cuentas de tutores, regirá lo dispuesto...
- Artículo 503. Si del examen de la cuenta resultan motivos graves para sospechar de dolo,...
- Artículo 504. Quien dolosamente promueva la interdicción y no la pruebe, será responsable...
- Artículo 505. La resolución declaratoria de estado de incapacidad, interdicción o...
- Artículo 506. Para la venta de bienes raíces o imposición de derechos reales sobre...
- Artículo 507. Pueden solicitar la autorización señalada: I.- El tutor; II.- Los...
- Artículo 508. La solicitud contendrá: I.- El motivo de la enajenación o gravamen;...
- Artículo 509. La solicitud de venta o gravamen, se substanciará en forma de incidente, con...
- Artículo 510. Autorizada la venta, se realizará de acuerdo a la naturaleza del bien,...
- Artículo 511. La autorización judicial para vender títulos-valor, se otorgará siempre y...
- Artículo 512. Cuando la enajenación se haya permitido para cubrir con su producto algún...
- Artículo 513. Para convenir sobre mutuo oneroso en nombre del incapacitado, se requiere la...
- Artículo 514. El emancipado requiere autorización judicial para enajenar o gravar bienes...
- Artículo 515. El juez al recibir la solicitud oral o escrita, le dará trámite en vía...
- Artículo 516. Para decretar la autorización, el juez se remitirá a lo dispuesto en los...
- Artículo 517. La resolución otorgándola no admite recurso. La que la niegue será apelable...
- Artículo 518. Se tramitarán en juicio escrito, la nulificación, reposición, convalidación...
- Artículo 519. Tienen acción para promover los interesados y el Ministerio Público,...
- Artículo 520. El fallo ejecutoriado se comunicará al Oficial del Registro del Estado...
- Artículo 521. El que se hubiere ausentado del lugar de su residencia ordinaria y tuviere...
- Artículo 522. Cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar donde se encuentre...
- Artículo 523. Al publicarse los edictos remitirá copia a los Cónsules Mexicanos de...
- Artículo 524. Si el ausente tiene hijos menores que estén bajo su patria potestad y no hay...
- Artículo 525. Las obligaciones y facultades del depositario, serán las que la Ley asigna a...
- Artículo 526. Se nombrará depositario: I.- Al cónyuge del ausente; II.- A unos...
- Artículo 527. Si cumplido el término del llamamiento, el citado no compareciere por sí, ni...
- Artículo 528. Lo mismo se hará cuando en iguales circunstancias caduque el poder conferido...
- Artículo 529. Podrá solicitar el nombramiento de depositario o de representante, el...
- Artículo 530. En el nombramiento de representante se seguirá el orden establecido en el...
- Artículo 531. Si el cónyuge ausente fuera casado en segundas o ulteriores nupcias y...
- Artículo 532. A falta de cónyuge, de descendientes y de ascendientes, será representante...
- Artículo 533. El representante del ausente disfrutará de la misma retribución que los...
- Artículo 534. No pueden ser representantes de un ausente, los que no pueden ser tutores.
- Artículo 535. Pueden excusarse, los que pueden hacerlo de la tutela.
- Artículo 536. Será removido del cargo de representante, el que deba serlo del de tutor.
- Artículo 537. El cargo de representante termina: I.- Con el regreso del ausente;...
- Artículo 538. Cada año, en el día que corresponda a aquél en que hubiere sido nombrado el...
- Artículo 539. Los edictos se publicarán dos veces, con intervalo de treinta días, en uno...
- Artículo 540. El representante está obligado a promover la publicación de los edictos. La...
- Artículo 541. Pasados dos años desde el día en que haya sido nombrado el representante,...
- Artículo 542. En caso de que el ausente haya dejado o nombrado apoderado general para la...
- Artículo 543. Lo dispuesto en el Artículo anterior se observará aún cuando el poder se...
- Artículo 544. Pasados dos años que se contarán del modo establecido en el Artículo 542 de...
- Artículo 545. Pueden pedir la declaración de ausencia: I.- Los presuntos herederos...
- Artículo 546. Si el juez encuentra fundada la petición, dispondrá que se publique tres...
- Artículo 547. Pasados cuatro meses desde la fecha de la última publicación, si no hubiere...
- Artículo 548. Si hubiere algunas noticias u oposición, el juez no declarará la ausencia...
- Artículo 549. La declaración de ausencia suspende la sociedad conyugal, salvo estipulación...
- Artículo 550. Si el cónyuge ausente regresa o se probare su existencia, quedará restaurada...
- Artículo 551. La declaración de ausencia se publicará tres veces en uno de los principales...
- Artículo 552. El fallo que se pronuncie en el juicio de declaración de ausencia, es...
- Artículo 553. Cuando hayan transcurrido seis años desde la declaración de ausencia, el...
- Artículo 554. La sentencia que declare la presunción de muerte de un ausente casado, pone...
- Artículo 555. En la declaración de ausencia o presunción de muerte, si el cónyuge y los...
- Artículo 556. El Ministerio Público tendrá intervención en todos los juicios que se...
- Artículo 557. La vía de procedimiento no contencioso comprende los actos en que por...
- Artículo 558. Cuando fuere necesaria la audiencia de alguna persona, se le citará conforme...
- Artículo 559. Se oirá precisamente al Ministerio Público: I.- Cuando la solicitud...
- Artículo 560. Si a la solicitud promovida se opusiere parte legítima, se substanciará el...
- Artículo 561. El juez podrá variar o modificar las providencias que dictare en los...
- Artículo 562. Las providencias de jurisdicción voluntaria serán apelables en ambos...
- Artículo 563. La substanciación de las apelaciones en procedimientos no contenciosos, se...
- Artículo 564. Toda cuestión que surja en los negocios a que se refieren los capítulos...
- Artículo 565. En los negocios de menores e incapacitados intervendrá el Juez y los demás...
- Artículo 566. En toda clase de juicios cuando se constituya en rebeldía un litigante, no...
- Artículo 567. El litigante será declarado rebelde a petición de parte contraria.
- Artículo 568. Los autos que ordenan que un negocio se reciba a prueba o señalando día para...
- Artículo 569. Desde el día en que fue declarado rebelde o quebrantó el arraigo el...
- Artículo 570. La retención se hará en poder de la persona que tenga a su disposición o...
- Artículo 571. El embargo de los inmuebles se hará expidiendo mandamiento por duplicado al...
- Artículo 572. La retención o embargo practicados a consecuencia de declaración en rebeldía...
- Artículo 573. En el caso en que el emplazamiento se hubiere hecho por edictos, la...
- Artículo 574. Cualquiera que sea el estado del pleito en que el litigante rebelde...
- Artículo 575. Si el litigante rebelde se presenta dentro del término probatorio, tendrá...
- Artículo 576. Si compareciere después del término de prueba en primera instancia o durante...
- Artículo 577. Podrá pedir también que se alce la retención o el embargo de sus bienes...
- Artículo 578. Siempre que se trate de acreditar el impedimento insuperable, se tramitará...
- Artículo 579. El litigante rebelde a quien haya sido notificado personalmente el...
- Artículo 580. Se admitirá la apelación extraordinaria que contra la sentencia interpusiere...
- Artículo 581. El que pretenda demandar o denunciar a su cónyuge, puede solicitar la...
- Artículo 582. La solicitud puede ser escrita o verbal. Se señalarán los motivos, domicilio...
- Artículo 583. El juez dictará las medidas necesarias, antes de resolver.
- Artículo 584. Al presentarse la solicitud, el juez sin más trámite, resolverá su...
- Artículo 585. El juez podrá variar las disposiciones decretadas, cuando exista causa justa...
- Artículo 586. En la resolución, el juez señalará el término de que dispondrá el...
- Artículo 587. En la misma resolución se prevendrá al cónyuge del solicitante, para que se...
- Artículo 588. La inconformidad sobre la resolución o disposición decretadas, se tramitarán...
- Artículo 589. Fenecido el plazo y sin haber interpuesto demanda o denuncia, cesarán las...
- Artículo 590. El cónyuge que se separó, tendrá en todo tiempo el derecho de volver al...
- Artículo 591. Las providencias cautelares establecidas, podrán decretarse como actos...
- Artículo 592. Podrá decretarse el depósito: I.- De menores o incapacitados sujetos a...
- Artículo 593. Las instituciones públicas o privadas están legitimadas para solicitar la...
- Artículo 594. En la ejecución de las providencias precautorias o cautelares, no procede...
- Artículo 595. Se tendrá por abandonado un juicio y por perdido el derecho a continuarlo,...
- Artículo 596. Con la caducidad de la instancia, no se extinguen ni las acciones ni las...
- Artículo 597. La caducidad de la instancia será declarada de oficio por el Tribunal o a...
- Artículo 598. No procede la caducidad: En período de ejecución de sentencia, cuando esté...
Otras regulaciones
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Hola, quisiera inscribirme voluntariamente al régimen obligatorio, me comentaron que ya no puedo debido a que no cumplo con este articulo, yo entiendo que las 52 semanas se cuentan hacia atrás de la ultima fecha de baja, pero en el seguro las quieren contar hacia atrás de la fecha actual, tengo 4 años y 3 meses de mi fecha de baja, ¿es correcto lo que me dijeron en la subdelegación? y si no que se puede hacer?
Hola buenas tardes ! Tengo una duda.... Soy demandante o representante legal de mi menor hijo en un juicio de alimentos... es necesario que asista a la audiencia prevista por el Art. 219 del CPC del estado de Veracruz? me podrian dar informacion al respecto y enviar a mi correo: [email protected]
Hola, buenas tardes, donde puedo localizar el código civil de Tamaulipas del año de 1958, tengo que verificar que régimen matrimonial regía en ese entonces en Nuevo Laredo, el acta dice que lo establece del Código Civil de enero de 1958
Buenas tardes,en donde obtengo informacion sobre los derechos que adquiere un arrendatario por antiguedad ocupando un depto. firmando contrato cada año
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