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Código de Procedimientos Familiares Artículo 268 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Hidalgo
Artículo 268.

No podrán los jueces ni tribunales variar ni modificar sus sentencias después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto o suplir cualquier omisión que contengan sobre puntos discutidos en el litigio.

Sólo una vez puede pedirse o hacerse de oficio la aclaración o adición de sentencia definitiva o interlocutoria. Se promoverá o se hará ante el tribunal que la hubiere dictado, dentro de los dos días siguientes de notificado el promovente, expresándose claramente la contradicción, ambigüedad o oscuridad de las excepciones o de las palabras cuya aclaración se solicite, o la omisión que se reclame.

El Tribunal resolverá dentro de los tres días siguientes, sin que pueda variar la esencia de la resolución.



Estado de Hidalgo Artículo 268 Código de Procedimientos Familiares
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