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Código de Procedimientos Familiares Artículo 268 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Procedimientos Familiares Hidalgo
Artículo 268.

No podrán los jueces ni tribunales variar ni modificar sus sentencias después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto o suplir cualquier omisión que contengan sobre puntos discutidos en el litigio.

Sólo una vez puede pedirse o hacerse de oficio la aclaración o adición de sentencia definitiva o interlocutoria. Se promoverá o se hará ante el tribunal que la hubiere dictado, dentro de los dos días siguientes de notificado el promovente, expresándose claramente la contradicción, ambigüedad o oscuridad de las excepciones o de las palabras cuya aclaración se solicite, o la omisión que se reclame.

El Tribunal resolverá dentro de los tres días siguientes, sin que pueda variar la esencia de la resolución.



Estado de Hidalgo Artículo 268 Código de Procedimientos Familiares
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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