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Código de Procedimientos Familiares Artículo 154 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código de Procedimientos Familiares
Artículo 154.

Los servidores públicos que de conformidad con la Ley de Responsabilidades del Estado de Hidalgo, puedan ser objeto de juicio político, absolverán posiciones por medio de oficio, insertando las preguntas para que por vía de informe las contesten dentro de un término que no excederá de diez días hábiles y bajo protesta de decir verdad. En el oficio se apercibirá al absolvente de tenerlo por confeso si no contestare dentro del término concedido o si no lo hiciere categóricamente afirmando o negando los hechos.



Estado de Hidalgo Artículo 154 Código de Procedimientos Familiares
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