Código de Procedimientos Familiares Artículo 126 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares Hidalgo
Artículo 126.
Si en la sentencia se declarara que procede la recusación, volverán los autos al juzgado de su origen con testimonio de dicha sentencia, para que éste a su vez, los remita al juez que corresponda. En el Tribunal quedará el Magistrado recusado separado del conocimiento del negocio, y se completará el mismo tribunal en la forma que determine la Ley.
Si se declara no ser bastante la causa, se devolverán los autos con testimonio de la resolución, al juzgado de su origen para que continúe el procedimiento. Si el funcionario recusado fuese un magistrado, continuará conociendo del negocio el mismo tribunal como antes de la recusación, sin el recusado.
Estado de Hidalgo Artículo 126 Código de Procedimientos Familiares
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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