Código de Procedimientos Familiares Artículo 248 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares
Artículo 248.
Los incidentes que surjan en juicios escritos, se decidirán con promoción de cada parte, en el que, si se promueven pruebas, deberán ofrecerse en el propio escrito, fijando los puntos controvertidos. Este incidente se resolverá en una audiencia indiferible, dentro de los diez días siguientes. En ella se recibirán las pruebas, se oirán los alegatos y se dictará la resolución correspondiente dentro del término de tres días, tomándose en cuenta en la definitiva. En el auto que recaiga al escrito de contestación, se señalará el día y hora para que tenga verificativo la audiencia incidental, ordenando la preparación de las pruebas que así lo requieran para su desahogo para el caso de ser admitidas.
Estado de Hidalgo Artículo 248 Código de Procedimientos Familiares
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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