Código de Procedimientos Familiares Artículo 94 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares
Artículo 94. Incapacidades de la persona que actúa por sí misma
Si la parte o interesado que actúa por sí misma es víctima de alguna incapacidad durante el curso del procedimiento, los actos que realice posteriormente a la declaración judicial de incapacidad son nulos y, en su caso, el procedimiento se debe seguir con el representante que legalmente corresponda.
El fallecimiento o incapacidad de la persona o personas que sea parte o interesado, no suspende el curso del procedimiento, hasta en tanto se nombre a un representante legítimo, en los casos que sea procedente continuar con aquél.
Estado de Yucatán Artículo 94 Código de Procedimientos Familiares
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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