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Código de Procedimientos Familiares Artículo 247 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Hidalgo
Artículo 247.

El juicio escrito principiará con la demanda, en ella se expresará:

I.- El Tribunal ante el cual se promueve;

II.- El nombre del actor y el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones;

III.- El último domicilio de la familia y las personas relacionadas con la controversia. Si ha permanecido en éste menos de un año, se señalará el penúltimo donde residió.

IV.- El nombre de la persona demandada y su domicilio en caso de saberlo;

V.- Las pretensiones aducidas por el promovente;

VI.- Los hechos en que el actor funde su petición, narrándolos sucintamente con claridad y precisión. Enumerándolos en párrafos separados, para permitir a la demandada preparar su contestación y defensa; y

VII.- Ofrecerá sus pruebas relacionándolas con sus hechos, precisando los nombres y apellidos de los testigos que presenciaron los hechos y en su caso la manifestación bajo protesta de decir verdad de existir la imposibilidad para presentarlos al juzgado; así mismo, nombre y domicilio de peritos, el tipo de pericial, señalando los puntos sobre los que versará la misma, así como los puntos sobre los que versará la inspección judicial.



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