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Código de Procedimientos Familiares Artículo 437 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Hidalgo
Artículo 437.

La sentencia de nulidad de matrimonio, resolverá, aún cuando no hubiere sido propuesto por las partes, los puntos siguientes:

I.- Establecer si el matrimonio se celebró de buena o de mala fe, determinando cuál de los cónyuges obró de una u otra manera;

II.- Los efectos familiares y civiles producidos por el matrimonio, que se hayan declarado nulos;

III.- La situación, guarda y cuidado de los hijos, determinando a quién queda encomendado el ejercicio de la patria potestad y la custodia de los mismos;

IV.- La forma y proporción para contribuir a ministrar los alimentos a los hijos;

V.- Cómo se dividirán los bienes comunes y efectos patrimoniales; y

VI.- Las medidas precautorias que deban adoptarse respecto a la esposa, cuando quede encinta.



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