Código de Procedimientos Familiares Artículo 435 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares Hidalgo
Artículo 435.
El juicio sobre nulidad de matrimonio, se tramitará en la forma escrita, observando además las disposiciones siguientes:
I.- Al demandarse la nulidad, se decretarán las medidas provisionales establecidas en el Artículo 108 de la Ley para la Familia;
II.- No se permitirá a los consortes celebrar transacción o compromiso alguno, acerca de la nulidad del matrimonio;
III.- La muerte de uno de los cónyuges durante el procedimiento de nulidad, pondrá fin al juicio, salvo el derecho de los herederos para continuar la acción; y
IV.- Si durante la tramitación del juicio apareciere, además de la causa o causas invocadas para la nulidad, otra que también sea motivo de ella, se examinará de oficio, y se estudiará en la sentencia definitiva.
Estado de Hidalgo Artículo 435 Código de Procedimientos Familiares
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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