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Código de Procedimientos Familiares Artículo 374 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Hidalgo
Artículo 374.

Los autos que no fueren apelables y los decretos, pueden ser revocados por el juez que los dicta, o por el que lo substituya en el conocimiento del negocio, sea por la interposición del recurso de revocación o por la regularización del procedimiento que se decrete de oficio o a petición de parte, previa vista a la contraria por tres días, para subsanar toda omisión que exista en el procedimiento o para el sólo efecto de apegarse al procedimiento.



Estado de Hidalgo Artículo 374 Código de Procedimientos Familiares
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