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Código de Procedimientos Familiares Artículo 375 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Hidalgo
Artículo 375.

Son aplicables las siguientes reglas para la tramitación del recurso de revocación:

I.- El recurso deberá hacerse valer dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la resolución respectiva;

II.- La petición de revocación deberá hacerse mediante escrito y deberá contener la expresión de los agravios; y

III.- La revocación no suspende el curso del juicio y se resolverá con vista de la contraparte por el término de tres días, y se resolverá dentro del tercer día.



Estado de Hidalgo Artículo 375 Código de Procedimientos Familiares
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