Código de Procedimientos Familiares Artículo 107 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares
Artículo 107.
Todo Magistrado, Juez, Secretario o Actuario, se tendrá por forzosamente impedido para conocer en los casos siguientes:
I.- En negocios en que tenga interés directo o indirecto;
II.- En los negocios que interesen de la misma manera a su cónyuge o a sus parientes consanguíneos en línea recta, sin limitación de grado, a los colaterales dentro del cuarto grado y a los afines dentro del segundo;
III.- Siempre que entre el funcionario de que se trate, su cónyuge o sus hijos y alguno de los interesados, haya relación de intimidad nacida de algún acto civil o religioso, sancionado y respetado por la costumbre;
IV.- Si fuere pariente por consanguinidad o afinidad del abogado, o procurador de alguna de las partes, en los mismos grados a que se refiere la fracción II de este Artículo;
V.- Cuando él, su cónyuge o alguno de sus hijos sea heredero, legatario donante, socio, acreedor, deudor, fiador, fiado, arrendador, arrendatario, dependiente o comensal habitual de alguna de las partes, o administrador actual de sus bienes;
VI.- Si ha hecho promesas o amenazas, o manifestado de otro modo su odio o afecto por alguno de los litigantes;
VII.- Si asiste o ha asistido a convites que especialmente para él diere o costeare alguno de los litigantes, después de comenzado el pleito, o si tiene mucha familiaridad con alguno de ellos, o vive con él en su compañía, en una misma casa;
VIII.- Cuando después de comenzado el pleito haya admitido él, su cónyuge o alguno de sus hijos, dádivas o servicios de alguna de las partes;
IX.- Si ha sido abogado o procurador, perito o testigo en el negocio de que se trate;
X.- Si ha conocido del negocio como juez, árbitro o asesor, resolviendo algún punto que afecte a la substancia de la cuestión, en la misma instancia o en otra;
XI.- Cuando él, su cónyuge o alguno de sus parientes consanguíneos en línea recta, sin limitación de grado, de los colaterales dentro del segundo, o de los afines en el primero, siga contra alguna de las partes, o no haya pasado un año de haber seguido un juicio civil o una causa penal, como querellante o denunciante, o se haya constituido parte civil en causa penal, seguida contra cualquiera de ellas;
XII.- Cuando alguno de los litigantes o de sus abogados es o ha sido denunciante o querellante del funcionario de que se trate, de su cónyuge o de alguno de sus expresados parientes, o se ha constituido parte civil en causa penal, seguida contra cualquiera de ellos;
XIII.- Cuando el funcionario de que se trate, su cónyuge o alguno de sus expresados parientes, sea contrario a cualquiera de las partes en negocio administrativo que afecte a sus intereses;
XIV.- Si él, su cónyuge o alguno de sus expresados parientes siguen algún proceso civil o penal, en que sea juez, Agente del Ministerio Público, árbitro o arbitrador, alguno de los litigantes; y
XV.- Si es tutor de alguno de los interesados, o no han pasado tres años de haber sido.
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jose
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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