Código de Procedimientos Familiares Artículo 106 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Familiares
Artículo 106.
Las costas serán reguladas por la parte a cuyo favor se hubieren declarado y se substanciará el incidente con un escrito de cada parte, resolviéndose dentro del tercer día con arreglo a derecho.
De esta decisión, si fuere apelada, se admitirá el recurso en el efecto devolutivo.
Estado de Hidalgo Artículo 106 Código de Procedimientos Familiares
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