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Código de Procedimientos Familiares Artículo 55 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código de Procedimientos Familiares
Artículo 55. Impedimentos de los juzgadores

Todo magistrado o juez está  impedido para conocer  de los asuntos siguientes:

I. En los que tenga interés directo o indirecto;

II. Que interesen de la misma manera a su cónyuge, concubina, concubinario o a sus parientes consanguíneos en línea recta, sin limitación de grado, a los colaterales dentro del tercer grado y a los afines dentro del segundo grado;

III. En los que, entre el magistrado o juez de que se trate, su cónyuge, concubina, concubinario o sus hijos, hijas, y alguna de las partes o sus asesores jurídicos, haya relación de intimidad nacida de algún acto civil o religioso sancionado y respetado por la costumbre, o si fuere comensal habitual o viviere en el mismo domicilio de cualquiera de los nombrados;

IV. Cuando fuere pariente por consanguinidad o afinidad del asesor jurídico de alguna de las partes, en los mismos grados de parentesco a que se refiere la fracción II de

este artículo;

V. Si ha manifestado su marcado afecto o gratitud o, por el contrario, expresado odio, rencor, recibido amenazas o haya sido víctima de violencia física o moral de parte

de alguno de los litigantes;

VI. Cuando el magistrado o juez, su cónyuge, concubina o concubinario o alguno de sus hijos o hijas, sea heredero,  legatario,  donante,  donatario,  socio, acreedor, deudor, fiado, fiador, arrendador, arrendatario, principal o dependiente de alguna de las partes, o administrador actual de sus bienes;

VII. Si ha sido adversario o representante de alguna de las partes en el juicio o le ha prestado auxilio como consultor técnico o consejero; o si ha declarado como testigo o perito; o ha intervenido como juez, árbitro, amigable componedor, facilitador, o fiscal del ministerio público, en la misma instancia que ventila o en alguna otra, o en alguna causa anterior o simultánea a la que tendría que juzgar.

La declaración como testigo es causa de excusa, cuando se refiera a actos ocurridos durante el juicio y de los que el magistrado o juez haya conocido por su

intervención oficial;

VIII. Si es tutor o curador de alguna de las partes o lo haya sido dentro de los dos años anteriores;

IX. Si asiste o ha asistido a convites que diere o costeare alguno de los litigantes,

después de comenzado el pleito o si tiene mucha familiaridad con alguno de ellos o vive con él en una misma casa;

X. Cuando  él,  su  cónyuge,  concubina,  concubinario  o  alguno  de  sus  parientes

consanguíneos en línea recta, sin limitación de grado, de los colaterales dentro del segundo, o de los afines en el primero, siga contra alguna de las partes o no haya pasado un año de haber seguido un juicio civil o una causa criminal, como acusador, querellante o denunciante o se haya constituido parte civil en causa criminal seguida contra cualquiera de ellas o viceversa;

XI. Cuando  alguno  de  los  litigantes  o  de  sus  asesores  jurídicos  es  o  ha  sido

denunciante, querellante o acusador del juzgador de que se trate, de su cónyuge, concubina, concubinario o de alguno de sus expresados parientes o se ha constituido parte civil en causa criminal seguida contra cualquiera de ellos;

XII. Cuando él, su cónyuge, concubina, concubinario o alguno de sus expresados parientes sea contrario a cualquiera de las partes en negocio administrativo que

afecte a sus intereses, y

XIII. En los demás casos análogos a los anteriores o de mayor gravedad, que en alguna forma puedan afectar su deber de imparcialidad.



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Artículo 1 ...53 54 55 56 57 ...763

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