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Código de Procedimientos Penales Artículo 363 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 363. Lectura de declaraciones o informes en la audiencia de debate de juicio oral

Podrán introducirse al juicio oral, previa su lectura o reproducción, los registros en que constaren anteriores declaraciones o informes de testigos o peritos, que se hayan recabado como prueba anticipada.      

Lo anterior, sin perjuicio de que las partes exijan la comparecencia personal del testigo o perito cuando sea posible.



Estado de Baja California Artículo 363 Código de Procedimientos Penales
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