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Código Hacendario Municipal Artículo 356 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 356.

Los registros contables del Ayuntamiento y los correspondientes a las entidades se llevarán con base acumulativa, que se registrarán en los momentos contables correspondientes para determinar costos y facilitar la formulación, ejercicio y evaluación de los presupuestos y sus programas con objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución, a efecto de integrar la información que coadyuve a la toma de decisiones; así como a la verificación y evaluación de las actividades realizadas.

Los sistemas de contabilidad que establezcan los manuales e instructivos que el Congreso apruebe se operarán en forma que facilite la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos, egresos, avances del ejercicio de los presupuestos, avances en la ejecución de programas y, en general, de manera que permitan medir la eficacia y eficiencia del gasto público municipal



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