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Código Hacendario Municipal Artículo 357 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 357.

Las dependencias y entidades suministrarán a la Tesorería, mensualmente, la información contable presupuestal, programática y de otra índole que requiera la propia Tesorería.

Será responsabilidad de cada entidad la confiabilidad de las cifras consignadas en su contabilidad, así como de la representatividad de los saldos de las cuentas de balance, en función de los activos y pasivos reales de la misma, adoptando para ello las medidas de control y depuración correspondientes.

A su vez, la Tesorería consolidará la información para que el Cabildo la apruebe y la remita al Congreso, a efectos de control legislativo del gasto



Estado de Veracruz Artículo 357 Código Hacendario Municipal
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