Código Hacendario Municipal Artículo 359 Estado de Veracruz
Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 359.
Los estados financieros y demás información contable, presupuestal y programática, serán consolidados por la Tesorería, la que será responsable de:
I.Formular la cuenta anual de la Hacienda Pública Municipal, en términos de lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
II.Proporcionar al Presidente y a la Comisión de Hacienda la información que el Órgano de Fiscalización Superior del Estado requiera en el ejercicio de sus funciones;
III.Coadyuvar con el Presidente y la Comisión de Hacienda en la solventación de las observaciones del Órgano de Fiscalización Superior del Estado; así como solventar las observaciones que se le notifiquen por su propio desempeño o responsabilidad.
IV.Administrar y conservar la documentación que contenga la información necesaria para la comprobación, origen y aplicación del gasto público, por el plazo que señale la ley de la materia;
V.Proporcionar al Presidente y a la Comisión de Hacienda la información necesaria para Justificar ante las autoridades competentes, la aplicación de recursos transferidos al Municipio de fondos estatales o federales, en los términos de los ordenamientos aplicables;
VI.Efectuar el registro contable del patrimonio de bienes muebles e inmuebles del Municipio;
VII.Participar en la depuración de cuentas de balance; y
VIII.Las demás que le indique el Presidente y las que se deriven de otros ordenamientos
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