Imprimir

Código Hacendario Municipal Artículo 361 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 361.

El Congreso, para efectos de la revisión de las cuentas públicas, emitirá los catálogos

de cuentas y clasificadores por rubros de ingresos y por objeto del gasto a que se sujetarán las dependencias y entidades para el registro de sus operaciones financieras y presupuestales. Los catálogos y clasificadores se sujetarán a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, este Código y demás disposiciones aplicables. Los catálogos contables se integran por los siguientes grupos de cuentas:

I.Activo;

II.Pasivo;

III.Hacienda Pública/patrimonio;

IV.Ingresos;

V.Gastos y otras pérdidas;

VI.Cuentas de cierre o corte contable;

VII.Cuentas de orden contables;

VIII.Cuentas presupuestarias; y

IX.Cuentas de liquidación y cierre presupuestario



Estado de Veracruz Artículo 361 Código Hacendario Municipal
Artículo 1 ...359 360 361 362 363 ...485

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse