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Código de Procedimientos Familiares Artículo 108 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Hidalgo
Artículo 108.

Los Magistrados, Jueces, Secretarios o Actuarios, tienen el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguna de las causas expresadas en el Artículo anterior, o cualquiera otra análoga, aún cuando las partes no los recusen. Cuando dichos funcionarios no se inhiban, procederá la recusación que se fundará en causa legal.

Sin perjuicio de las providencias que conforme a este Código deben dictar, tienen la obligación de inhibirse inmediatamente que se avoquen al conocimiento de un negocio del que no deben conocer por impedimento, o dentro de las veinticuatro horas siguientes de que ocurra el hecho que origina el impedimento o de que tenga conocimiento de él.

Cuando el Magistrado o Juez se excuse sin causa legítima, cualquiera de las partes puede acudir en queja ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia en el Estado o Consejo de la Judicatura, respectivamente, quién encontrando injustificada la abstención, podrá imponer una corrección disciplinaria y ordenar que el Magistrado o Juez sigan conociendo.



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