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Código de Procedimientos Familiares Artículo 7 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Hidalgo
Artículo 7.

Intentada la acción y fijados los puntos cuestionados, no podrá modificarse ni alterarse, salvo en los casos que la Ley lo permita.

El desistimiento de la demanda, sólo importa la pérdida de la instancia y requiere el consentimiento del demandado, el que no será necesario cuando éste aún no haya sido emplazado.

El desistimiento de la acción, extingue ésta aún sin consentirlo el reo. En todos los casos, el desistimiento produce el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la presentación de la demanda y obliga al que lo hizo, a pagar las costas y los daños y perjuicios a la contraparte, salvo convenio en contrario.



Estado de Hidalgo Artículo 7 Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...5 6 7 8 9 ...598

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