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Código de Procedimientos Familiares Artículo 394 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Hidalgo
Artículo 394.

Se admitirán en un sólo efecto, las apelaciones en los casos en que no se halle prevenido que se admitan en ambos efectos.

Se admitirán también en un solo efecto:

I.- Las sentencias definitivas que hayan resuelto acciones sobre alimentos y/o custodia y/o convivencia de menores y/o, sobre diferencias conyugales respecto de la administración de bienes; y

II.- Las sentencias definitivas que hayan resuelto cualquier tipo de acción nominada e innominada, conjuntamente con acciones sobre alimentos y/o custodia y/o convivencia de menores y/o, sobre diferencias conyugales respecto de la administración de bienes.



Estado de Hidalgo Artículo 394 Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...392 393 394 394 bis 395 ...598

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