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Código de Procedimientos Familiares Artículo 392 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código de Procedimientos Familiares
Artículo 392.

La apelación admitida en ambos efectos, suspende desde luego la ejecución de la sentencia, hasta que cause ejecutoria.

Declarada fundada la queja, el superior señalará el monto de la garantía que deberá exhibir el recurrente ante el Juez, dentro de seis días, para los efectos de la ejecución solicitada.

Si la queja se declara infundada, el quejoso exhibirá ante el Juez el faltante del monto fijado para la ejecución o no ejecución.



Estado de Hidalgo Artículo 392 Código de Procedimientos Familiares
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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